ACEPTACIÓN DE LEGADO. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA LEGADA. LIMITACIONES ZONAS DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL
Las limitaciones para la adquisición de inmuebles por extranjeros en zonas de interés para la Defensa Nacional también son aplicables a las adquisiciones mortis causa.
- Regulación aplicable: Especialmente hay que tener en cuenta Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y su Reglamento aprobado por RD 689/1978.
- Adquisiciones afectadas por la legislación sobre zonas e instalaciones para interés de la Defensa Nacional: Las limitaciones se aplican a “La adquisición, cualquiera que sea su título, por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, de propiedad sobre fincas rústicas o urbanas, con o sin edificaciones, o de obras o construcciones de cualquier clase” (art. 18 de la Ley y 37 del Rgmto).
- Requisitos de la adquisición: La referida normativa impone dos requisitos para la plena validez de estas adquisiciones que operan como condictio iuris: (i) Obtención de la pertinente autorización militar de la adquisición (ii) e inscripción de tales actos o contratos en el Registro de la Propiedad, fijando un plazo para el cumplimiento de ambos requisitos.
Resolución
Fuente y agradecimientos:
www.notariosyregistradores.com