Sanciones Figueres

AYUNTAMIENTO DE FIGUERES:

MULTAS POR CONSUMO ELEVADO DE AGUA


El Ayuntamiento de Figueres, uno de los primeros en aprobar su Ordenanza para sancionar el consumo elevado de agua.

Estas son las multas que impone.


Abogados Derecho Administrativo.

Acostumbrados a recurrir multas.

Grifo soltando dinero
  • Multa hasta 750€

    • Llenar o rellenar piscinas con una superficie menor de 10 metros cuadrados.
    • Regar jardines, zonas verdes y huertos, con una superficie menor de 200 metros cuadrados.
    • Lavar vehículos o barcos fuera de establecimientos comerciales, con las excepciones establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
    • Realizar la limpieza de calles, vías, senderos, aceras, escaparates, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares.
    • Utilizar el agua para la eliminación de polvo y partículas en suspensión.
    • Llenar estanques, bases, lagos y ríos artificiales, fuentes ornamentales y otros elementos de uso estético o lúdico del agua con una superficie menor de 10 metros cuadrados.
    • Incumplir las limitaciones de fuentes sin cierre automático.
    • Infringir las limitaciones aplicables a granjas.
    • Consumir agua de manera excesiva en caso de estar limitada para uso doméstico.
    • Consumir agua potable de la red en exceso, siempre que no exceda un 10% del límite establecido.
    • Realizar acciones que interfieran con el servicio de abastecimiento municipal, como vandalismo, robos, alteración de contadores o uso del agua para fines no incluidos en el contrato, siempre que la afectación al servicio de abastecimiento y su control afecte únicamente la acometida.
    • Cualquier otra acción que suponga el incumplimiento de las limitaciones establecidas en esta ordenanza, que no esté explícitamente considerada como infracción grave o muy grave.
    • Destinar agua apta para el consumo humano a otros usos.
  • Multa de 750€ a 1500€

    • Llenar o rellenar piscinas de una superficie igual o superior a 10 metros cuadrados e inferior a 30 metros cuadrados.
    • Regar jardines, zonas verdes y huertos, de una superficie igual o superior a 200 metros cuadrados e inferior a 500 metros cuadrados.
    • Mantener en funcionamiento fuentes ornamentales y otros elementos de uso estético o lúdico del agua.
    • Llenar estanques, bases, lagos y cursos de agua artificiales de una superficie igual o superior a 10 metros cuadrados e inferior a 30 metros cuadrados.
    • El consumo excesivo de agua en caso de estar limitado para uso doméstico siempre que exceda entre un 10% y un 25% del umbral establecido.
    • El consumo excesivo de agua potable de red en caso de estar limitado para otros usos diferente al doméstico, siempre que exceda entre un 10% y un 25% del límite fijado.
    • Acciones que interfieran con el servicio de abastecimiento municipal, como por ejemplo, vandalismo, robos, alteración de contadores, uso del agua para usos no incluidos en el contrato, siempre que la afectación sobre el servicio de abastecimiento y su control afecte a la red de distribución de agua potable.
    • No presentar los planes de reducción de consumo requeridos por el Ayuntamiento o incumplir sus previsiones.
    • Destinar agua apta para el consumo humano para otros usos cuando se active el escenario de emergencia.
  • Multa de 1500€ a 3000€

    • Llenar o rellenar piscinas de una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados.
    • Mantener en funcionamiento un establecimiento de limpieza de vehículos que no disponga de sistema de recirculación del agua.
    • Suministrar agua con camiones cisterna u otro tipo de vehículo para una actividad que no esté permitida en esta Ordenanza.
    • Mantener en funcionamiento actividades comerciales que ofrecen servicios no permitidos en esta Ordenanza.
    • Regar jardines, zonas verdes y huertos, de una superficie igual o superior a 500 metros.
    • Llenar estanques, bases, lagos y ríos artificiales de una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados.
    • El consumo excesivo de agua en caso de estar limitado para uso doméstico, siempre que exceda en más de un 25% del umbral establecido.
    • El consumo excesivo de agua potable de la red en caso de estar limitado para otros usos, siempre que exceda en más de un 25% del límite fijado.
    • Acciones que interfieran con el servicio de abastecimiento municipal, como vandalismo, robos, alteración de contadores o uso del agua para fines no incluidos en el contrato, siempre que la afectación al servicio de abastecimiento y su control afecte a la red de suministro en alta.
    • Obstaculizar o desatender los requerimientos del Ayuntamiento en relación a la adopción de las medidas contempladas en esta ordenanza.

Si ha sido sancionado por un consumo excesivo de agua déjenos ponernos en contacto con usted, a través del siguiente formulario

Maymó Advocats

C/Floridablanca 121, 08011 BARCELONA

Envíanos un mensaje

Envíanos un mensaje

Share by: