Hasta cuando puedo reclamar

RECLAMACION GASTOS HIPOTECA

Somos hijos de la crisis, estamos acostumbrados a pelear en los tribunales

SENTENCIA TJUE DE 25 DE ABRIL DE 2024.

No hay límite de plazo para reclamar los gastos de la hipoteca. El plazo sólo se cuenta desde la sentencia que declare la nulidad de la cláusula.

La Justicia española lo confirma.


Un cronómetro

El TJUE en su sentencia de 25 de abril de 2024 dictamina que el plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza a correr cuando se declara la nulidad de la cláusula abusiva, y la Justicia española lo confirma en la reciente sentencia de 31 de mayo de 2024.


Somos abogados especializados en la reclamación de gastos hipotecarios. Te ayudamos a recuperar el dinero que te cobraron de forma indebida al firmar tu hipoteca.


Empezaremos por la sentencia más moderna:


UN JUZGADO ESPAÑOL APLICA POR PRIMERA VEZ LA STJUE DE 25 DE ABRIL DE 2024

El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en su sentencia de 31 de mayo de 2024 aplica por primera vez lo establecido en la STJUE de 25 de abril de 2022024, asunto C-484/21, consolidando que la prescripción de la acción para reclamar los gastos hipotecarios empieza cuando una sentencia haya declarado la nulidad de la cláusula abusiva que impone dichos gastos, salvo que pueda probarse que el consumidor conocía con anterioridad el carácter abusivo de dicha cláusula.

El Juzgado, interpretando y aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2022024, asunto C-484/21 establece los siguientes PRINCIPIOS:

 

1) La prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios no puede empezar antes que el consumidor conozca o pueda conocer la nulidad de la cláusula.

Para que la prescripción de la acción de restitución cumpla con el principio de efectividad del derecho comunitario, el plazo de la prescripción no puede empezar hasta que el consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz conoce o puede racionalmente conocer la abusividad de la cláusula en cuya virtud realizó el pago respecto al que ahora pide la restitución.


2) La prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios no empieza cuando el consumidor realizó el pago por la cláusula abusiva, salvo prueba en contrario

Ese dies a quo no puede coincidir con el momento en que realizó el pago, dado que en ese momento el consumidor desconoce la abusividad de la cláusula, salvo que se pruebe lo contrario, es decir, que el consumidor conocía que la cláusula era abusiva.


3) La prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios no empieza porque un Tribunal dictara una sentencia declarando la nulidad de una cláusula similar

El dies a quo, tampoco puede coincidir con la fecha en que el Tribunal Supremo o cualquier otro Tribunal dictó una sentencia en la que declaró la abusividad de una cláusula similar porque al consumidor medio no se le puede exigir que se informe de las sentencias que periódicamente dicten estos tribunales. Además, el tribunal se referirá a una cláusula concreta y hay que ver si esos mismos elementos se encuentran o no en la cláusula del consumidor que ha realizado el pago de una determinada cantidad en virtud de otro contrato.


4) La prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios empieza cuando una sentencia declara la nulidad de la cláusula abusiva.

A falta de prueba en contrario, la firmeza de la sentencia que declara la abusividad de una cláusula es la fecha a partir de la cual tiene que empezar el dies a quo de la prescripción dado que no hay duda de que, en ese momento, el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva.


Pero… ¿Qué es esta prueba en contrario?

Si el profesional entiende que el dies a quo es anterior a la fecha de la sentencia en la que se declara la abusividad de la cláusula tiene que acreditar, por cualquiera de los medios probatorios admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, que el consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz conocía o podía racionalmente conocer, con anterioridad a esa fecha, la abusividad de la cláusula en cuya virtud realizó el pago y respecto al que ahora pide la restitución



Y seguiremos con la que le sirve de fundamento:


TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 25 DE ABRIL DE 2024 (STJUE 25/4/2024)

Descargar texto íntegro de la Sentencia.


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el plazo para reclamar las cantidades que resultan de cláusulas abusivas:


  • El plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios no comienza hasta que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de las cláusulas contractuales.
  • La jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares no se considera prueba suficiente de que el consumidor conoce el carácter abusivo.
  • El consumidor se encuentra en una posición de inferioridad respecto al banco, lo que dificulta su conocimiento de sus derechos.
  • La fecha en que se celebró el contrato que contiene la cláusula abusiva y se pagaron los gastos de que se trata no puede, como tal, constituir el inicio del plazo de prescripción
  • En cambio, la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que aprecia que la cláusula contractual en cuestión es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula. Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que la Directiva 93/13 le confiere y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal no es otro que restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
  • En efecto, en ese momento, al tratarse de una resolución judicial que tiene fuerza de cosa juzgada y como destinatario al consumidor afectado, se pone a este en condiciones de saber que la cláusula en cuestión es abusiva y de apreciar por sí mismo la oportunidad de ejercer una acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula en el plazo prescrito en el Derecho nacional.


El Fallo de la STJUE de 25/4/2024.

El Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:


1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado, en el momento de la celebración de un contrato con un profesional, en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de esos gastos comience a correr en la fecha de ese pago, con independencia de si ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula desde el momento de dicho pago, o antes de que por esa resolución se declarara la nulidad de dicha cláusula.


2) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó una sentencia anterior, en otro asunto, en la que declaró abusiva una cláusula tipo que se corresponde con esa cláusula de ese contrato.



Consecuencias de la Sentencia. Termina con la controversia que existía con anterioridad y a la que se acogían las entidades bancarias para no devolver las cantidades a que estaban obligadas:

  • El plazo para reclamar lo pagado en aplicación de una cláusula abusiva se contará desde la sentencia que declare el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo hipotecario del consumidor.


CONSIDERACIONES PRÁCTICAS PARA NUESTROS CLIENTES

A la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de Abril de 2024 queda claro que:

  • El banco no puede negarse a devolver lo que se pagó en concepto de gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, ni por otra cláusula que sea nula por abusiva como por ejemplo la comisión de apertura, alegando que ha terminado el plazo para reclamar.


  • Dichas cantidades deben devolverse junto con los intereses legales desde el día en que se pagaron.


No obstante, dada la técnica que el TJUE emplea en sus respuestas a las cuestiones prejudiciales, desde Maymó Advocats aconsejamos a nuestros clientes esperar a ver cómo se aplica e interpreta esta última sentencia por nuestros tribunales.


En Maymó Advocats estamos pendientes y al día de las últimas sentencias de nuestros tribunales, y en cuanto las sentencias que recaigan nos transmitan la confianza necesaria para tirar adelante sus reclamaciones así os lo haremos saber.


ENLACES DE INTERÉS STJUE 25/4/2024


¡No pierdas las oportunidad de recuperar tu dinero!


Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de la reclamación de cláusulas abusivas y un elevado porcentaje de éxito


Envíanos la documentación para la Valoración Gratuita de tu hipoteca


Envíenos un e-mail a info@maymoadvocats.com o déjenos su teléfono en el formulario y nos pondremos en contacto con usted.

.


C/ Floridablanca, 7º 3ª, escala dreta

Barcelona

Reclamacion Gastos Hipoteca

Click para llamar Click para enviar e-mail

Maymó Advocats

C/Floridablanca 121, 08011 BARCELONA

Envíanos un mensaje

Envíanos un mensaje


Share by: