RECLAMACION GASTOS HIPOTECA
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Empezaremos por la sentencia más moderna:
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en su sentencia de 31 de mayo de 2024 aplica por primera vez lo establecido en la STJUE de 25 de abril de 2022024, asunto C-484/21, consolidando que la prescripción de la acción para reclamar los gastos hipotecarios empieza cuando una sentencia haya declarado la nulidad de la cláusula abusiva que impone dichos gastos, salvo que pueda probarse que el consumidor conocía con anterioridad el carácter abusivo de dicha cláusula.
El Juzgado, interpretando y aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2022024, asunto C-484/21 establece los siguientes PRINCIPIOS:
Para que la prescripción de la acción de restitución cumpla con el principio de efectividad del derecho comunitario, el plazo de la prescripción no puede empezar hasta que el consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz conoce o puede racionalmente conocer la abusividad de la cláusula en cuya virtud realizó el pago respecto al que ahora pide la restitución.
Ese dies a quo no puede coincidir con el momento en que realizó el pago, dado que en ese momento el consumidor desconoce la abusividad de la cláusula, salvo que se pruebe lo contrario, es decir, que el consumidor conocía que la cláusula era abusiva.
El dies a quo, tampoco puede coincidir con la fecha en que el Tribunal Supremo o cualquier otro Tribunal dictó una sentencia en la que declaró la abusividad de una cláusula similar porque al consumidor medio no se le puede exigir que se informe de las sentencias que periódicamente dicten estos tribunales. Además, el tribunal se referirá a una cláusula concreta y hay que ver si esos mismos elementos se encuentran o no en la cláusula del consumidor que ha realizado el pago de una determinada cantidad en virtud de otro contrato.
A falta de prueba en contrario, la firmeza de la sentencia que declara la abusividad de una cláusula es la fecha a partir de la cual tiene que empezar el dies a quo de la prescripción dado que no hay duda de que, en ese momento, el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva.
Si el profesional entiende que el dies a quo es anterior a la fecha de la sentencia en la que se declara la abusividad de la cláusula tiene que acreditar, por cualquiera de los medios probatorios admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, que el consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz conocía o podía racionalmente conocer, con anterioridad a esa fecha, la abusividad de la cláusula en cuya virtud realizó el pago y respecto al que ahora pide la restitución
Y seguiremos con la que le sirve de fundamento:
Descargar texto íntegro de la Sentencia.
El Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:
1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado, en el momento de la celebración de un contrato con un profesional, en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de esos gastos comience a correr en la fecha de ese pago, con independencia de si ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula desde el momento de dicho pago, o antes de que por esa resolución se declarara la nulidad de dicha cláusula.
2) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó una sentencia anterior, en otro asunto, en la que declaró abusiva una cláusula tipo que se corresponde con esa cláusula de ese contrato.
A la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de Abril de 2024 queda claro que:
No obstante, dada la técnica que el TJUE emplea en sus respuestas a las cuestiones prejudiciales, desde Maymó Advocats aconsejamos a nuestros clientes esperar a ver cómo se aplica e interpreta esta última sentencia por nuestros tribunales.
En Maymó Advocats estamos pendientes y al día de las últimas sentencias de nuestros tribunales, y en cuanto las sentencias que recaigan nos transmitan la confianza necesaria para tirar adelante sus reclamaciones así os lo haremos saber.
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