Guia - Las personas inhábiles para suceder en Catalunya - Inhabilidad para suceder en Catalunya

GUÍA LAS PERSONAS INHÁBILES PARA SUCEDER EN CATALUNYA.

CAUSAS Y EFECTOS DE LA INHABILIDAD. PROCEDIMIENTO.

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¿QUIÉNES SON PERSONAS INHÁBILES PARA SUCEDER EN CATALUNYA?

Un avión de papel marcado por otro color que abandona el rumbo de los demás. Este avión rojo representa a los inhábiles para suceder

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La regla general es que el testador en testamento puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona, no obstante hemos de tener en cuenta que hay personas que no pueden heredera a otra.

Estas personas son:

La indignidad para suceder funciona tanto en las herencias con testamento como en las intestadas.

La inhabilidad para suceder funciona básicamente en la sucesión testada, porque en la mayoría de casos es presupuesto de la causa de inhabilidad la existencia de un testamento, pero también puede extenderse a la sucesión intestada.

La desheredación solamente funcionan en la sucesión con testamento, porque las causas que dan lugar a estas situaciones requieren de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio.

LOS INHÁBILES PARA SUCEDER EN CATALUNYA

Los inhábiles para suceder son personas a las que la ley impide suceder pero no porque hayan llevado a cabo actos malignos contra el causante o contra la sucesión, como los indignos, sino más bien para evitar que de alguna manera pudieran influir en la voluntad del testador, o en los bienes de la herencia.

Podemos decir que estas causas de inhabilidad tienen como finalidad última preservar la honestidad de los autorizantes del testamento y evitar la captación de voluntad.

A estas inhabilidades para suceder también se les llama incapacidades relativas, porque impiden a ciertas personas suceder a determinado causante y en determinadas circunstancias.

CAUSAS DE INHABILIDAD PARA SUCEDER EN CATALUNYA

Son inhábiles para suceder las siguientes personas:

  • El notario que autoriza el instrumento sucesorio, su cónyuge, la persona con quien convive en pareja estable y los parientes del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
  • Los testimonios, facultativos, expertos e intérpretes que intervengan en el otorgamiento del instrumento sucesorio, así como la persona que escribe el testamento cerrado a ruego del testador.
  • El religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad, así como el orden, la comunidad, la institución o la confesión religiosa a que aquel pertenece.
  • El tutor, antes de la aprobación de las cuentas definitivas de la tutela, salvo que sea ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del causante.


Las personas físicas o jurídicas y los cuidadores que dependen de las mismas que hayan prestado servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga al causante, en virtud de una relación contractual, solo pueden ser favorecidos en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto o en pacto sucesorio.


EFECTOS DE LA INHABILIDAD PARA SUCEDER EN CATALUNYA

El principal efecto de la inhabilidad para suceder es que la persona inhábil no puede resultar beneficiada en la herencia, a diferencia de la indignidad no cabe reconciliación ni perdón, y la inhabilidad opera ipso iure, por determinación de la ley.


Todas las atribuciones hechas a favor de la persona inhábil devienen ineficaces, es decir, no surtirán ningún efecto, no obstante la inhabilidad sucesoria no impide ser nombrado árbitro, albacea particular o contador partidor.


La causa de ineficacia por inhabilidad debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas si se declarase la inhabilidad, y si la persona afectada por la inhabilidad no la reconoce, la indignidad debe ser declarada judicialmente.

El plazo para el ejercicio de la acción de inhabilidad caduca a los cuatro años, desde que

  • Quien pueda ejercerla conozca o razonablemente puede conocer la causa de inhabilidad
  • O desde que el inhábil haya entrado en posesión de los bienes de la herencia, como heredero o legatario.


Si la acción de inhabilidad prospera el inhábil no podrá recibir nada de la herencia, retrotrayéndose los efectos de la inhabilidad al momento de la delación de la herencia, y si hubiera tomado posesión de los bienes deberá devolverlos y será considerado como un poseedor de mala fe, de manera que:

  • Debe restituir los frutos que se han producido a partir del día en que se inició la posesión de mala fe o bien su valor, pero tienen derecho al resarcimiento por los gastos necesarios que han hecho para obtenerlos, sin perjuicio de la indemnización por daños que, si procede, corresponde a quien tiene un mejor derecho a poseer
  • Responde del deterioro o pérdida de la cosa o el derecho poseídos a partir del momento en que se le notifica la reclamación, incluso en el caso de que dicho deterioro o dicha pérdida ocurran de forma fortuita si ha atrasado maliciosamente la entrega de la cosa a los poseedores legítimos
  • No obstante, tendrá derecho a ser reintegrado de ciertos gastos hechos en los bienes 

Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y  herencias, y un elevado número de clientes satisfechos


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