Explícanos cómo quieres tu testamento
Explícanos cómo quieres tu testamento
La regla general es que el testador en testamento puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona, no obstante hemos de tener en cuenta que hay personas que no pueden heredera a otra.
Estas personas son:
La indignidad para suceder funciona tanto en las herencias con testamento como en las intestadas.
La inhabilidad para suceder funciona básicamente en la sucesión testada, porque en la mayoría de casos es presupuesto de la causa de inhabilidad la existencia de un testamento, pero también puede extenderse a la sucesión intestada.
La desheredación solamente funcionan en la sucesión con testamento, porque las causas que dan lugar a estas situaciones requieren de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio.
Los inhábiles para suceder son personas a las que la ley impide suceder pero no porque hayan llevado a cabo actos malignos contra el causante o contra la sucesión, como los indignos, sino más bien para evitar que de alguna manera pudieran influir en la voluntad del testador, o en los bienes de la herencia.
Podemos decir que estas causas de inhabilidad tienen como finalidad última preservar la honestidad de los autorizantes del testamento y evitar la captación de voluntad.
A estas inhabilidades para suceder también se les llama incapacidades relativas, porque impiden a ciertas personas suceder a determinado causante y en determinadas circunstancias.
Son inhábiles para suceder las siguientes personas:
Las personas físicas o jurídicas y los cuidadores que dependen de las mismas que hayan prestado servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga al causante, en virtud de una relación contractual, solo pueden ser favorecidos en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto o en pacto sucesorio.
El principal efecto de la inhabilidad para suceder es que la persona inhábil no puede resultar beneficiada en la herencia, a diferencia de la indignidad no cabe reconciliación ni perdón, y la inhabilidad opera ipso iure, por determinación de la ley.
Todas las atribuciones hechas a favor de la persona inhábil devienen ineficaces, es decir, no surtirán ningún efecto, no obstante la inhabilidad sucesoria no impide ser nombrado árbitro, albacea particular o contador partidor.
La causa de ineficacia por inhabilidad debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas si se declarase la inhabilidad, y si la persona afectada por la inhabilidad no la reconoce, la indignidad debe ser declarada judicialmente.
El plazo para el ejercicio de la acción de inhabilidad caduca a los cuatro años, desde que
Si la acción de inhabilidad prospera el inhábil no podrá recibir nada de la herencia, retrotrayéndose los efectos de la inhabilidad al momento de la delación de la herencia, y si hubiera tomado posesión de los bienes deberá devolverlos y será considerado como un poseedor de mala fe, de manera que:
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