RR DGRN

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.

OPCIÓN DE COMPRA. CONDICIÓN POTESTATIVA. POSIBLE PACTO COMISORIO

No presunción de pacto comisorio. Aunque la opción de compra parezca encubrir una garantía con pacto comisorio debe admitirse, al no poder presumirse esa voluntad. 

 

 

En este caso se trata de un contrato de opción de compra, en el que el concedente se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato si en el plazo determinado y por una oferta mejor, devuelve el precio de la venta que se ha anticipado y el precio de la opción duplicado. Se pacta además, respecto a la venta, que el optante, transcurrido el plazo de la opción podrá formalizar por si mismo la escritura de venta, y en cuanto al resto del precio de la compra lo retiene para abonar el importe del préstamo hipotecario que grava la finca.


La resolución recoge los argumentos de anteriores resoluciones similares: que  cabe el pacto comisorio siempre que concurran las condiciones de equilibrio entre las prestaciones, libertad contractual entre las partes y exista buena fe entre ellas ; que no puede presumirse la voluntad de que en vez de una opción de compra se trate de una garantía en restitución de un préstamo con un interés abusivo; y que la facultad de una de las partes de resolver el contrato abonando un importe superior al recibido no es una condición puramente potestativa



Resolución

Fuente y agradecimientos:

www.notariosyregistradores.com
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