RR DGRN

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.



DECLARACIÓN DE OBRA POR ANTIGUEDAD HABIENDO LICENCIA. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

 En las declaraciones de obra nueva, si se opta por acreditar la legalidad de la construcción por la vía de la antigüedad de la edificación (artículo 28.4 de la Ley del Suelo) es necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en la normativa autonómica (10 años en este caso al ser la de Castilla y León) sin que pueda acreditarse dicho requisito aportando Licencia de Primera Ocupación, incluso aunque haya habido licencia de edificación

 

 

En el presente caso se ha optado por acreditar la legalidad urbanística de la edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley del Suelo, por antigüedad, por lo que es necesario acreditar que ha pasado el tiempo de prescripción de la posible infracción urbanística, 10 años en este caso en Castilla y León.


El interesado podría haber optado por acreditar la legalidad urbanística por otra vía (la de la licencia de obras), aportando la licencia municipal, el certificado descriptivo del técnico y la Licencia de Ocupación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley del Suelo, pero no lo ha hecho.



Resolución

Fuente y agradecimientos:

www.notariosyregistradores.com
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