RECLAMACION GASTOS HIPOTECA
Somos hijos de la crisis, estamos acostumbrados a pelear en los tribunales
Dice el Tribunal Supremo que:
«el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
Lo cual significa que:
Tienes derecho reclamar los gastos de la hipoteca que el banco te obligó a pagar, no importa el tiempo que haya transcurrido. No tienes que sujetarte a ningún plazo.
El Tribunal Supremo lo deja meridianamente claro en las sentencias que ha dictado estos dos primeros meses del año 2025
La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales.
En nuestro Derecho se estima que hay Jurisprudencia sobre una cuestión cuando existen tres sentencias que resuelven dicha cuestión en el mismo sentido.
La Jurisprudencia es importante porque si la cuestión que tenemos entre manos es similar a otras ya resueltas y que han sentado Jurisprudencia sabemos que nuestra cuestión se va a resolver de la misma manera que las otras.
La Jurisprudencia sobre los gastos hipotecarios y sobre la prescripción de la acción para reclamarlos es importante porque si nos encontramos en la situación que tener que acudir a la Justicia para reclamar los gastos pagados indebidamente al Banco podemos intuir de una manera bastante segura que nuestra reclamación va a ser acogida por el Juez.
La Jurisprudencia sobre los gastos hipotecarios y la prescripción de la acción para reclamarlos de los Tribunales españoles es la siguiente:
«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
La Jurisprudencia de los Tribunales españoles sobre los gastos hipotecarios y la prescripción de la acción para reclamarlos significa que si nuestra escritura de hipoteca se firmó antes de 2019 y nos impone el pago de los gastos asociados a la hipoteca podemos reclamar al Banco que nos los devuelva, junto con sus intereses, con independencia del tiempo trascurrido dese la firma de la hipoteca.
Como vemos en otras entradas ante los Tribunales los Bancos se negaban a devolver los gastos hipotecarios diciendo primero que la cláusula no era abusiva y segundo, que aunque fuera abusiva había prescrito (como caducado) nuestro derecho a reclamar la devolución.
Y esta tesis tuvo acogida en los Tribunales españoles, que acababan sentenciando que sí, la cláusula era abusiva, pero que no teníamos derecho a la devolución de los gastos porque había pasado demasiado tiempo…. Pero este tiempo que había pasado… ¿desde cuándo debemos contarlo?
Y aquí empezó otro debate importante: Cuánto tiempo debía pasar para que perdamos el derecho a reclamar la devolución por un lado, y por otro, cuál era el punto de partida desde el que debía contarse este tiempo.
La primera cuestión, no sin controversia, fue resulta por el Tribunal Supremo: El plazo es de CINCO años.
Entonces de acuerdo, tenemos cinco años para reclamar los gastos, pero estos cinco años.. ¿Desde cuándo debemos contarlos?
Y aquí los Bancos, para librarse de devolver los gastos intentaron varias teorías:
Algunos Tribunales acogieron algunas de estas tesis, pero esta cuestión, desde cuándo debemos contar los 5 años es la que ahora ha quedado definitivamente resulta por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios y la prescripción de la acción para reclamarlos.
Y el Tribunal Supremo dice que los cinco años deben contarse desde que sea firme la sentencia que declare la nulidad de la cláusula de gastos de nuestro préstamo hipotecario. La única excepción es que nosotros hayamos sabido antes que esa cláusula de nuestro préstamo hipotecario es nula, circunstancia que en todo caso el Banco deberá probarle al Juez.
Desde
www.maymoadvocats.com creemos que el único caso en que puede darse esta excepción es cuando habiendo reclamado al Banco la devolución de los gastos hipotecarios el Banco nos haya contestado que reconoce la nulidad de la cláusula (aunque no nos devolviera nada). Entonces sí que creemos que el Banco podría defenderse diciendo que ya se nos reconoció la nulidad de la cláusula, y si desde entonces hasta que planteemos la demanda han pasado cinco años podríamos perder el juicio.
El punto de partida lo encontramos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de Abril de 2024 (STJUE 25/4/2024), que descartó las tesis de los Bancos sobre desde cuándo debían contarse los 5 años para perder el derecho a reclamar la devolución; Aquí hablamos más sobre esta sentencia.
A pesar que el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en su sentencia de 31 de mayo de 2024 aplicara por primera vez lo establecido en la STJUE 25/4/2024 (Sentencia española aplica STJUE de 25 abril 2024), hemos de esperar un poco más para que dicha sentencia acabe teniendo la importancia que en la actualidad tiene.
Esta importancia empieza de verdad cuando el Tribunal Supremo dicta su Sentencia 857/2024 de 14 de Junio de 2024, haciendo referencia a la Sentencia del TJUE y concluyendo que los 5 años para reclamar la devolución del pago de los gastos “se contarán desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.
Esta Doctrina fijada por el Tribunal Supremo se repite después en otras resoluciones, como el Auto 33/2024 de 26 de noviembre de 2024, o la Sentencia 1.659/2024 de 10 de Diciembre de 2024.
En este punto ya tendríamos tres resoluciones en el mismo sentido y ya podríamos empezar a hablar de Jurisprudencia sobre los gastos hipotecarios y la prescripción de la acción para reclamarlos.
A partir de aquí encontramos otras sentencias en igual sentido recaídas los meses de Diciembre de 2024, pero es en Enero y Febrero de 2025 en que podemos hablar de una verdadera Jurisprudencia constante y repetida del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios y la prescripción de la acción para reclamarlos.
Por ejemplo la Sentencia 15/2025 de 7 de Enero de 2025 ya dice que contar los 5 años desde la fecha del pago de los gastos (como pretendía el Banco) implicaría estar “oponiéndose a la Jurisprudencia de esta Sala”, y en el mismo sentido ha ido dictando sus sentencias el Tribunal Supremo hasta la más reciente de que tenemos conocimiento al escribir esta entrada, que es la Sentencia 312/2025 de 26 de febrero de 2025.
En total a día de hoy (7/3/2025) este año 2025 han recaído SETENTA Y CINCO SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO en idéntico sentido sobre los gastos hipotecarios y su prescripción. (24 en Febrero)
Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de la reclamación de cláusulas abusivas y un elevado porcentaje de éxito
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