El Código Civil español dice que llámase legatario al que sucede a título particular (por contraposición al heredero que sucede a título universal).
Es complicado dar una definición del legatario, pero lo fundamental es que el legatario no es llamada al todo o a una parte de la herencia, como el heredero, sino a bienes o derechos particulares de la herencia o parte de ellos.
Algunos, como GIBERT, dicen que el legado es
cierta donación dejada por el difunto para que la entregue el heredero.
Esta es una definición interesante porque destaca la característica fundamental del legatario: Que es la persona que recibirá la cosa o cosas, o el derecho o derechos concretos que le haya atribuido el testador.
CARACTERÍSTICAS DEL LEGATARIO EN CATALUNYA
- Es una disposición que
supone una atribución patrimonial.- Es decir, debe redundar en un beneficio patrimonial para el legatario, a diferencia del modo y de la institución de heredero.
- Es una disposición
por causa de muerte, porque el legado pasa al legatario a la muerte del testador (salvo que se hayan dispuesto bajo condición suspensiva).
- Es una disposición a
título particular y no universal, y eso incluso aunque el legado lo sea de una parte alícuota, en cuyo caso el legado tendrá eficacia obligacional, y el legatario, aunque sea de parte alícuota, no responde de las obligaciones y cargas de la herencia.
- Es una disposición
no necesaria, a diferencia de la institución de heredero que sí que es de institución necesaria en Catalunya, con las salvedades legales.
- Es una disposición
autónoma de la institución de heredero, puede incluso ordenarse en codicilo imponiendo legados a los herederos intestados (421-20 CCCat), o la llamada cláusula codicilar por la que el testamento nulo puede valer como codicilo (422-6 CCCat). Además, el legado valdrá independientemente de las vicisitudes por las que atraviese la institución de heredero (427-15.2 CCCat).
- Es una disposición que
puede someterse a término o condición suspensiva o resolutoria.
- Es una disposición que se
puede realizar a través de cualquier negocio jurídico de última voluntad: El cauce apropiado son el testamento, el codicilo y en su caso, con ciertas limitaciones, en las memorias testamentarias. Algunos autores consideran que también pueden ordenarse legados en los heredamientos, otros dicen que entonces serían una suerte de contenido atípico del heredamiento.
REQUISITOS DEL LEGADO EN CATALUNYA
Los requisitos básicos del legado son:
- Que puedan atribuir un
beneficio patrimonial al legatario, es decir, que la prestación en que consiste el legado debe ser susceptible de valoración económica.
- Que
no sea contrario a las leyes: No pueden ser objeto de legado las cosas que están fuera del comercio de los hombres (865 CC), ni aquellas prestaciones que no podrían ser objeto de un contrato (1271 CC).
- Que sea
determinado o determinable: El legado debe ser determinado o, al menos, resulten de la misma disposición los hechos o las circunstancias que lo hagan determinable al tiempo de su cumplimiento (427-9.2 CCCat).
PUEDEN SER OBJETO DE LEGADO LAS COSAS FUTURAS EN CATALUNYA
Sí que pueden serlo, bajo las siguientes consideraciones:
Si el objeto del legado son cosas futuras que puedan llegar a existir, se entiende que son legadas para el caso de que existan en el momento en que debe cumplirse el legado o en el tiempo en el que razonablemente se esperaban.
LEGADO DE COSAS INDETERMINABLES
Hemos visto antes que un requisito del legado es que sea de cosas determinadas o cuanto menos determinables al tiempo en que el legado sea exigible. No obstante también puede el testador dejar la determinación al arbitrio de un tercero:
- El causante puede encomendar al arbitrio de equidad de un tercero la determinación del legado y de su subsistencia, siempre y cuando el causante exprese la finalidad del legado. Para cumplir este encargo, el tercero disfruta del plazo establecido por el artículo 429-13. El legatario puede pedir a la autoridad judicial que decida, en caso de que el tercero no cumpla el encargo o actúe de modo evidente contra la equidad. (427-9 CCCat).
- Es decir, cuando el testador señala la finalidad del legado debemos considerar el legado como válido, y el tercero que lo debe determinar debe hacerlo en el plazo que le ofrece el Codi Civil de Catalunya.
LEGADO CON EFICACIA REAL Y LEGADO CON EFICACIA OBLIGACIONAL
Pueden ordenarse legados con eficacia real o con eficacia obligacional.
- El legado tiene eficacia real si por la sola virtualidad del legado el legatario adquiere bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del causante, que no se extingan por su muerte, así como si el legatario adquiere un derecho real que por razón del mismo legado se constituye sobre una cosa propia del causante.
- El legado tiene eficacia obligacional si el causante impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario. Si la prestación consiste en entregar los bienes o derechos que el legatario debe adquirir en cumplimiento del legado, estos se consideran adquiridos directamente del causante.
Del carácter real u obligacional de la eficacia del legado dependerá el plazo de ejercicio de la acción para exigirlo, si fuera distinto el de las acciones reales del de las obligacionales.
¿QUIÉN PUEDE ORDENAR LEGADOS EN CATALUNYA?
Si como hemos visto el legado puede ordenarse en testamento, codicilo, memoria testamentaria e incluso heredamientos, podrán ordenar legados los que puedan otorgar:
- Testamento
- Codicilo
- Memoria testamentaria.
- Heredamiento.
¿A QUIÉN SE PUEDE GRAVAR CON LEGADOS EN CATALUNYA?
La persona gravada con legados es la persona obligada a cumplirlos, a entregarlos.
El Código Civil español dice que se puede gravar con mandas y legados no sólo al heredero, sino también a los legatarios (858 CC).
En Catalunya pueden ser gravados con legados:
- Los herederos, testamentarios o ab intestato.
- Los legatarios.
- Los fideicomisarios
- Los donatarios por donación por causa de muerte y, en general, cualquier persona que por causa de muerte y por voluntad del causante obtenga algún beneficio patrimonial.
- También puede ser gravado el tercer beneficiario de una estipulación que el causante, en previsión de su muerte, haya acordado con otra persona, en la que se haya reservado la libre designación y el cambio de beneficiario. Este legado no puede reducirse por razón de legítima.
Es suficiente que la persona gravada con el legado esté determinada en el momento de ser exigible el legado, es decir, no necesariamente en el momento de la disposición o de la muerte del causante (recordemos que el legado puede ordenarse bajo término o condición, suspensiva o resolutoria).
Los legados gravan al único heredero o a todos los herederos, salvo que el causante los imponga determinadamente a cargo de cualquiera de ellos o de otra persona favorecida.
Si hay varias personas gravadas con un mismo legado, cada una de ellas lo está en proporción a la respectiva cuota hereditaria o en proporción al importe de lo que obtenga de acuerdo con el artículo 427-7, salvo que la voluntad del causante sea otra. Sin embargo, y también salvo el caso en que la voluntad del causante sea otra, si un legado es ordenado a cargo de dos o más personas alternativamente, éstas responden solidariamente de su cumplimiento, y quien lo haya cumplido puede exigir a los demás el reintegro de su parte.
Si la persona gravada con un legado no llega a ser efectivamente heredero o legatario, el legado subsiste a cargo del heredero o de la persona que resulte inmediatamente beneficiada por este hecho, salvo que, por disposición del causante o por la naturaleza del legado, sólo deba cumplirlo o pueda cumplirlo la persona gravada primeramente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LEGATARIO EN CATALUNYA
El legatario tiene derecho a pedir que se le entregue el legado, en el caso de estar sometido a término o condición también tiene derecho a que se adopten las medidas pertinentes para la conservación de su derecho.
Como obligaciones del legatario: Cumplir con las cargas, mandas o legados que como hemos visto pueden imponerse al legatario.
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Especial agradecimiento a la obra "DERECHO DE SUCESIONES" y su autor Iltre. Sr. Martín Garrido Melero, que han sido de gran ayuda en la redacción de esta entrada, y cuya predilección por los single malt comparto