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Explícanos cómo quieres tu testamento
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La regla general es que el testador en testamento puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona, no obstante hemos de tener en cuenta que hay personas que no pueden heredera a otra.
Estas personas son:
La indignidad para suceder funciona tanto en las herencias con testamento como en las intestadas.
La inhabilidad para suceder funciona básicamente en la sucesión testada, porque en la mayoría de casos es presupuesto de la causa de inhabilidad la existencia de un testamento, pero también puede extenderse a la sucesión intestada.
La desheredación solamente funcionan en la sucesión con testamento, porque las causas que dan lugar a estas situaciones requieren de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio.
Los indignos para suceder son personas que han incurrido en alguna conducta que repugna al Derecho, conducta en que interviene el causante de la herencia o sus parientes, personas a las que el Derecho castiga privándoles de poder recibir nada en la herencia de la persona agraviada.
La mayoría de las causas de indignidad en Catalunya implican la existencia de una sentencia firme, con lo que se clarifica en gran medida que el indigno incurrió en la causa de indignidad, es decir, que es muy sencilla la prueba de que un llamado a la herencia es indigno. Para los casos en que no exista sentencia firme la causa de indignidad deberá probarse si es contradicha.
Las causas de indignidad para suceder en Catalunya vienen recogidas en el artículo 412-3 del Codi Civil de Catalunya, de manera que son indignos de suceder:
El principal efecto de la indignidad para suceder es que el indigno no puede resultar beneficiado por la herencia, salvo que haya mediado reconciliación o perdón, en cuyo caso decae dicho efecto.
Algunos opinan que el indigno en principio sí que es capaz para suceder, puede aceptar la herencia, si bien la ley autoriza a otras personas para excluirle (indignus potest capere, sed non potest retinere)
Por la indignidad pierden toda su eficacia las atribuciones sucesorias a favor del indigno, tanto las atribuciones que provienen de la ley (legítima o llamamientos a la sucesión intestada) como las dispuestas por el testador antes de que el indigno incurriera en causa de indignidad, o ignorando el testador la causa de indignidad (el conocimiento por el testador de la causa de indignidad cuando hace alguna atribución al indigno implica reconciliación o perdón).
La causa de ineficacia por indignidad debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas si se declarase la indignidad, y si la persona afectada por la indignidad no la reconoce, la indignidad debe ser declarada judicialmente.
El plazo para el ejercicio de la acción de indignidad caduca a los cuatro años, desde que
Si la acción de indignidad prospera el indigno no podrá recibir nada de la herencia, retrotrayéndose los efectos de la indignidad al momento de la delación de la herencia, y si hubiera tomado posesión de los bienes deberá devolverlos y será considerado como un poseedor de mala fe, de manera que:
La indignidad afecta al que incurrió en alguna de las causas que dan lugar a ella, pero no se extiende a los de su estirpe porque, de hecho, sus hijos y descendientes.
La indignidad es personalísima y no afecta a los hijos o descendientes del indigno que sean llamados a la sucesión.
La indignidad del transmisario respecto al causante determina la ineficacia del derecho de transmisión
La reconciliación y el perdón del indigno son irrevocables, de manera que una vez haya habido reconciliación o perdón esa causa de indignidad deja de surtir efecto, salvo que el indigno perdonado vuelva a incurrir en causa de indignidad, en cuyo caso puede ser declarado indigno por esta última, pero no por la anterior.
Tiene lugar la reconciliación o perdón, y la causa de indignidad deja de surtir efecto:
Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad.
Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables, o le perdona en escritura pública.
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