Guia - Los indignos para suceder en Catalunya - Indignidad para suceder en Catalunya

GUÍA LOS INDIGNOS PARA SUCEDER EN CATALUNYA.

CAUSAS Y EFECTOS DE LA INDIGNIDAD. PROCEDIMIENTO. RECONCILIACIÓN Y PERDÓN DEL INDIGNO.

GUÍA

¿QUIÉNES SON INDIGNOS PARA SUCEDER EN CATALUNYA?

Monigote protegiendo el mundo, que es la herencia, y él protege la herencia de los indignos, que no tienen derecho a ella

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La regla general es que el testador en testamento puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona, no obstante hemos de tener en cuenta que hay personas que no pueden heredera a otra.

Estas personas son:

La indignidad para suceder funciona tanto en las herencias con testamento como en las intestadas.

La inhabilidad para suceder funciona básicamente en la sucesión testada, porque en la mayoría de casos es presupuesto de la causa de inhabilidad la existencia de un testamento, pero también puede extenderse a la sucesión intestada.

La desheredación solamente funcionan en la sucesión con testamento, porque las causas que dan lugar a estas situaciones requieren de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio.

LOS INDIGNOS PARA SUCEDER EN CATALUNYA

Los indignos para suceder son personas que han incurrido en alguna conducta que repugna al Derecho, conducta en que interviene el causante de la herencia o sus parientes, personas a las que el Derecho castiga privándoles de poder recibir nada en la herencia de la persona agraviada.

La mayoría de las causas de indignidad en Catalunya implican la existencia de una sentencia firme, con lo que se clarifica en gran medida que el indigno incurrió en la causa de indignidad, es decir, que es muy sencilla la prueba de que un llamado a la herencia es indigno. Para los casos en que no exista sentencia firme la causa de indignidad deberá probarse si es contradicha.

CAUSAS DE INDIGNIDAD EN CATALUNYA

Las causas de indignidad para suceder en Catalunya vienen recogidas en el artículo 412-3 del Codi Civil de Catalunya, de manera que son indignos de suceder:

  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
  • Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
  • El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
  • El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

EFECTOS DE LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER EN CATALUNYA

El principal efecto de la indignidad para suceder es que el indigno no puede resultar beneficiado por la herencia, salvo que haya mediado reconciliación o perdón, en cuyo caso decae dicho efecto.


Algunos opinan que el indigno en principio sí que es capaz para suceder, puede aceptar la herencia, si bien la ley autoriza a otras personas para excluirle (indignus potest capere, sed non potest retinere)


Por la indignidad pierden toda su eficacia las atribuciones sucesorias a favor del indigno, tanto las atribuciones que provienen de la ley (legítima o llamamientos a la sucesión intestada) como las dispuestas por el testador antes de que el indigno incurriera en causa de indignidad, o ignorando el testador la causa de indignidad (el conocimiento por el testador de la causa de indignidad cuando hace alguna atribución al indigno implica reconciliación o perdón).


La causa de ineficacia por indignidad debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas si se declarase la indignidad, y si la persona afectada por la indignidad no la reconoce, la indignidad debe ser declarada judicialmente.

El plazo para el ejercicio de la acción de indignidad caduca a los cuatro años, desde que

  • Quien pueda ejercerla conozca o razonablemente puede conocer la causa de indignidad
  • O desde que el indigno haya entrado en posesión de los bienes de la herencia, como heredero o legatario.
  • O desde la fecha de la firmeza de la sentencia en las causas de indignidad que requieren sentencia firme.


Si la acción de indignidad prospera el indigno no podrá recibir nada de la herencia, retrotrayéndose los efectos de la indignidad al momento de la delación de la herencia, y si hubiera tomado posesión de los bienes deberá devolverlos y será considerado como un poseedor de mala fe, de manera que:

  • Debe restituir los frutos que se han producido a partir del día en que se inició la posesión de mala fe o bien su valor, pero tienen derecho al resarcimiento por los gastos necesarios que han hecho para obtenerlos, sin perjuicio de la indemnización por daños que, si procede, corresponde a quien tiene un mejor derecho a poseer
  • Responde del deterioro o pérdida de la cosa o el derecho poseídos a partir del momento en que se le notifica la reclamación, incluso en el caso de que dicho deterioro o dicha pérdida ocurran de forma fortuita si ha atrasado maliciosamente la entrega de la cosa a los poseedores legítimos
  • No obstante, tendrá derecho a ser reintegrado de ciertos gastos hechos en los bienes 

LA INDIGNIDAD AFECTA AL INDIGNO, NO A SU ESTIRPE

La indignidad afecta al que incurrió en alguna de las causas que dan lugar a ella, pero no se extiende a los de su estirpe porque, de hecho, sus hijos y descendientes.

La indignidad es personalísima y no afecta a los hijos o descendientes del indigno que sean llamados a la sucesión.

La indignidad del transmisario respecto al causante determina la ineficacia del derecho de transmisión

RECONCILIACIÓN O PERDÓN DEL INDIGNO PARA SUCEDER EN CATALUNYA

La reconciliación y el perdón del indigno son irrevocables, de manera que una vez haya habido reconciliación o perdón esa causa de indignidad deja de surtir efecto, salvo que el indigno perdonado vuelva a incurrir en causa de indignidad, en cuyo caso puede ser declarado indigno por esta última, pero no por la anterior.

Tiene lugar la reconciliación o perdón, y la causa de indignidad deja de surtir efecto:

Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad.

Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables, o le perdona en escritura pública.

Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y  herencias, y un elevado número de clientes satisfechos


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