RR DGRN

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.

INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO ACREDITA INVASIÓN DE SU FINCA

La mera alegación, hecha por un colindante, de invasión de su finca, no es suficiente para justificar la existencia de controversia, sino que debe determinarse la realidad de dicha alegación, es decir, si hay o no invasión

 

 

No están legitimados para oponerse quienes no son titulares registrales ni catastrales, ni aportan título de adquisición.


Aunque la existencia de una controversia entre colindantes justifica la denegación del expediente del art. 199, es preciso determinar la realidad de dicha controversia, es decir, si hay o no invasión de la finca, puesto que, si no existe tal invasión, la oposición no sería suficiente para convertir en contencioso el expediente.


Para comprobar si existe dicha controversia no es suficiente la alegación de que la representación gráfica alternativa aportada por el promotor no se corresponde con la cartografía catastral, pues, precisamente por ser alternativa, no catastral, dicha representación gráfica, se produce la invasión parcial del inmueble catastral colindante. Ciertamente, ello no obsta para que las alegaciones del colindante catastral puedan ser tenidas en cuenta por el registrador para fundar su oposición a la inscripción y que la oposición de un titular registral es más cualificada y merecedora de mayor consideración, pero ello no implica que haya de ser necesariamente estimada, sino que ha de ser objeto de una especial consideración por parte del registrador al analizar el contenido de su alegación en el ejercicio de su calificación registral.


El hecho de alegar invasión por no respetarse una servidumbre implica el reconocimiento de que dicha franja de terreno no es de su propiedad, pues su predio sería el dominante y el de la finca objeto del expediente sería el sirviente y, por tanto, se integraría en su finca.



Resolución

Fuente y agradecimientos:

www.notariosyregistradores.com
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