Guía - La sustitución vulgar en Catalunya con ejemplos

GUÍA CON EJEMPLOS:

LA SUSTITUCIÓN VULGAR EN CATALUNYA

La sustitución vulgar catalana es una sustitución hereditaria que nos permite llamar a un heredero o legatario en lugar de otro.

Se distingue de la sustitución fideicomisaria en que en éste el heredero o legatario es llamado uno después de otro.

¿Qué significa llamar un heredero o legatario en lugar de otro?

Llamar a un heredero o legatario en lugar de otro significa que el segundo llamado ocupará el lugar del primero en el caso de que éste no quiera o no pueda heredar.

Por ejemplo: Quiero dejar mi herencia a mis dos hijos, pero en previsión de que uno de ellos haya fallecido antes que yo dejo puesto en mi testamento que sustituyo por la vulgar a mis hijos por sus respectivos descendientes. De esta manera me aseguro que si uno de mis hijos ha fallecido antes que yo lo que le iba a dejar a él pasará a sus hijos (mis nietos).

Lo mismo que se pueden ordenar sustitutos vulgares en la institución de heredero se puede hacer también para las demás atribuciones que se puedan hacer en testamento, como los legados.

¿Cómo se establece una sustitución vulgar en testamento?

En primer lugar aclarar que la sustitución vulgar debe establecerse en testamento.

Como hemos visto en el ejemplo anterior, para establecer una sustitución vulgar en testamento hay que expresarlo claramente, por ejemplo diciendo: “Instituyo heredera a mi esposa, a quien sustituyo por la vulgar por mis dos hijos”, o “Lego la casa de la calle del Pez, nº 13 de Madrid a mi sobrino Manuel, a quien sustituyo por la vulgar por mi sobrino Pedro.”.

Esta es la forma más conveniente de establecer la sustitución vulgar, no obstante hay ocasiones en que el Derecho la presupone, como cuando han sido instituidos herederos una persona determinada y sus hijos, que se entiende que estos son llamados como sustitutos vulgares, salvo que la voluntad del testador sea otra (423-7 CCCat).

¿Cuántos sustitutos vulgares se pueden llamar?

En principio no hay limitación de sustitutos vulgares que se puedan llamar, puedo llamar a un segundo heredero en lugar del primero, a un tercero en lugar del segundo, a un cuarto en lugar del tercero, pero sí que es requisito que cuando se abra la sucesión el heredero llamado en último lugar exista o cuanto menos haya sido concebido (salvo la particularidad de que sea un hijo aún no concebido del testador y que vaya a utilizarse para su concepción el material genético del testador, caso poco frecuente pero posible, y que expresamente prevé la ley catalana).

CLASES DE SUSTITUCIÓN VULGAR EN CATALUNYA

En Catalunya podemos distinguir varias clases de sustitución vulgar, como veremos a continuación:

Sustitución vulgar de uno por varios o de varios por uno, o de varios recíprocamente sustituidos entre sí.

La sustitución vulgar catalana puede ser varios sustitutos para un llamado como por ejemplo: Instituyo heredera a mi esposa a quien sustituyo por la vulgar por mis dos hijos; O de un sustituto para varios llamados, como por ejemplo: Instituyo herederos a mis dos hijos a quienes sustituyo por la vulgar por mi esposa.

Incluso se puede ordenar la sustitución vulgar recíprocamente entre los llamados, como por ejemplo si digo: “Instituyo herederos a mis cinco hijos, a quienes sustituyo por la vulgar recíprocamente entre sí”. De esta manera si uno o varios de mis hijos no quieren o no pueden heredarme la parte de cada uno de ellos pasa proporcionalmente a los demás.

Sustitución vulgar tácita o expresa

  • La sustitución vulgar tácita tiene lugar cuando el testador no dice que quiere establecer una sustitución vulgar, pero el Derecho entiende que sí que lo quería, como cuando han sido instituidos herederos una persona determinada y sus hijos, que se entiende que estos son llamados como sustitutos vulgares, salvo que la voluntad del testador sea otra (423-7 CCCat). Las sustituciones pupilar, ejemplar, fideicomisaria y preventiva de residuo contienen siempre la vulgar tácita, pero las dos primeras la contienen solo respecto a los bienes procedentes de la herencia del sustituyente (425-3 CCCat).
  • La sustitución vulgar expresa tiene lugar cuando el testador dice expresamente en su testamento que quiere establecerla.

Sustitución vulgar sin expresión de caso o con expresión de caso.

En la sustitución vulgar sin expresión de caso la sustitución entra en juego en los casos legalmente previstos, que son que el primer llamado no llegue a ser heredero (o legatario) porque no quiera o porque no pueda.

Este porque no quiera o porque no pueda podemos desglosarlo en los siguientes casos:

Porque no quiera: Porque renuncia la herencia o el legado.

Porque no pueda: Comprendería la premoriencia (el llamado muere antes que el testador), la indignidad, la inhabilidad o la desheredación.

En la sustitución vulgar con expresión de caso esta únicamente entrará en juego para el caso o los casos concretos que haya señalado el testador.

Por ejemplo como si el testador dice: Instituyo heredera a mi esposa, a quien sustituyo por mis dos hijos Juan y Josep para el caso de que muera antes que yo. En este ejemplo la sustitución vulgar entrará en juego en caso de premoriencia de la esposa, pero no si renuncia la herencia o es incapaz para suceder.

¿CUÁNDO SE ACTIVA LA SUSTITUCIÓN VULGAR CATALANA?

Aquí distinguiremos dos momentos:

El fallecimiento del testador, que es el momento en que se hace la foto sobre quienes serán sus sucesores.

El momento en que se cumplan los casos a los que se sujeta la sustitución vulgar, que es cuando debemos valorar si el sucesor llamado no puede o no quiere aceptar la atribución que le ha hecho el testador, que serán:

  • En la premoriencia: Nos dirigimos de nuevo al momento de la muerte del testador, si el llamado falleció antes entrará en juego la sustitución vulgar, si falleció después puede haber derecho de representación o derecho de transmisión.
  • En la renuncia a la atribución: Estaremos al momento en que el llamado acepte o renuncie la atribución, si la renuncia entrará en juego la sustitución vulgar.
  • En la indignidad: Normalmente debemos estar al momento de la muerte del testador, pero hemos de tener en cuenta que algunas causas de indignidad requieren sentencia firme, y entonces deberemos deferir los efectos de la sustitución al momento en que exista dicha sentencia firme para que funcione la sustitución vulgar.
  • En la desheredación: Normalmente debemos estar al momento de la muerte del testador, pero hemos de tener en cuenta que el desheredado puede impugnar la desheredación para declararla injusta, si lo hace deberíamos esperar a la resolución de la impugnación de la desheredación para determinar si la sustitución vulgar surte efecto o no.
  • En la inhabilidad para suceder: Por los casos de inhabilidad previstos deberemos estar a la muerte del testador, pero si es preciso declarar dicha inhabilidad deberemos estar al momento en que se declare la inhabilidad del llamado.

SUSTITUCIÓN VULGAR EN CATALUNYA CON PLURALIDAD DE SUSTITUTOS

Un heredero puede ser sustituido por dos o más sustitutos, y dos o más herederos pueden ser sustituidos por un solo sustituto.

Los sustitutos pueden ser llamados todos juntos o el uno a falta del otro. En este último caso, se entiende que el sustituto del sustituto también lo es del sustituido.

Varios herederos pueden ser nombrados sustitutos vulgares entre ellos, recíprocamente. Si han sido instituidos en cuotas desiguales, la del llamado que no llega a ser heredero se defiere a los demás instituidos en proporción a sus cuotas respectivas. Si es llamada a la sustitución, junto con los coherederos, otra persona, le corresponde una porción de la cuota vacante que resulta de la división de esta por el número total de los concurrentes a la sustitución. El resto de la cuota corresponde a los coherederos en proporción a sus cuotas respectivas. En todo caso, prevalece lo que ha ordenado el testador.

EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN VULGAR EN CATALUNYA

El principal efecto de la sustitución vulgar catalana es que el sustituto sucede al causante con los mismos modos, condiciones, legados, sustituciones y demás cargas que se habían impuesto al instituido que no ha llegado a ser heredero, salvo que sean personalísimos o que el testador haya dispuesto otra cosa.

Otro efecto es que el llamamiento al sustituto vulgar se entiende producido al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores

Este último efecto es importante sobre todo cuando hay que esperar para saber si la sustitución vulgar entra en juego o no, como hemos visto antes en el apartado ¿Cuándo se activa la sustitución vulgar?, porque una vez determinado si se produce el caso de sustitución o no el efecto de la sustitución vulgar se retrotrae al momento de fallecer el testador, por tanto si el sustituto muere antes de esta determinación igualmente adquiere el derecho a la herencia o al legado y lo transmitirá a sus sucesores.

Veámoslo mejor con un ejemplo:

En su testamento el padre Antonio dispone en su testamento que “Instituyo herederos a mis hijos Borja y Berta por partes iguales. Sustituyo a Borja por la vulgar por sus hijos Carlos y Cecilia.”

Al cabo de muchos años fallece Antonio, y cuando fallece Antonio su nieto Carlos había tenido un hijo, llamado Daniel.

Se abre la sucesión de Antonio y Borja renuncia la herencia, de manera que serían sus sustitutos vulgares Carlos y Cecilia, pero resulta que Carlos falleció después de Antonio pero antes que su padre Borja renunciara la herencia de Antonio.

Pues bien, en este caso es donde se produce ese efecto importante que decíamos, a pesar que Carlos haya fallecido cuando tiene derecho a la herencia por la renuncia de Borja, como que el efecto de la sustitución vulgar se retrotrae al momento de la muerte de Antonio y entonces Carlos estaba vivo se entiende que Carlos tiene derecho a la herencia en el mismo momento de la muerte de Antonio (aunque la renuncia de Carlos haya sido después), por tanto Carlos adquirió el derecho a la herencia de Antonio y este mismo derecho pasará a su hijo Daniel, y Daniel por derecho de transmisión podrá aceptar o renunciar la herencia de Antonio.

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