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Drones y Administración Pública: ¿Hasta dónde puede llegar la vigilancia?


TODA SANCIÓN INJUSTA SE PUEDE RECURRIR

Drones vigilancia contra inviolabilidad del domicilio

Uso de drones por la Administración Pública

El uso de drones por parte de la Administración Pública está en auge. Estos dispositivos ofrecen una herramienta eficaz para la vigilancia, inspección y control en diversos ámbitos. Sin embargo, su uso también genera controversia, especialmente en relación con la inviolabilidad del domicilio.


¿Qué dice la ley sobre el uso de drones por la Administración Pública?

La normativa española establece que la Administración Pública necesita autorización judicial para sobrevolar un domicilio particular con un dron, salvo en caso de:

  • Consentimiento del titular
  • Flagrante delito


¿Qué requisitos debe cumplir la Administración para el uso de drones con fines de vigilancia en propiedad particular?

Para obtener la autorización judicial, la Administración debe:

  • Demostrar un interés legítimo que justifique la intromisión en la privacidad del domicilio.
  • Solicitar autorización expresa a la AESA para volar en zonas con aglomeraciones de edificios.
  • Comunicar al Ministerio del Interior la operación con 10 días de antelación.


¿Qué pasa si la Administración no cumple la ley sobre el uso de drones por la Administración Pública?

Si la Administración no cumple los requisitos legales, las pruebas obtenidas con el dron serán nulas y podrían derivarse responsabilidades para los responsables.


¿Qué dice la jurisprudencia sobre el uso de drones por la Administración Pública?

El Tribunal Supremo ha establecido que el uso de drones por parte de la Administración vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio si no se cumple la normativa legal.


Normativa y jurisprudencia sobre el uso de drones por la Administración Pública

  • Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, de utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº 329/2016, de 20 de abril.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 69/1999, de 15 de marzo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 224/2017, de 27 de febrero.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 525/2018, de 12 de junio.


Enlaces de interés:


Tenemos larga experiencia judicial en el ámbito del Derecho Administrativo, especialmente con la interposición de recursos contra multas y sanciones contra los ciudadanos y vecinos.

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