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LA DESHEREDACIÓN EN CATALUNYA

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La regla general es que el testador en testamento puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona, no obstante hemos de tener en cuenta que hay personas que no pueden heredera a otra.

Estas personas son:

La indignidad para suceder funciona tanto en las herencias con testamento como en las intestadas.

La inhabilidad para suceder funciona básicamente en la sucesión testada, porque en la mayoría de casos es presupuesto de la causa de inhabilidad la existencia de un testamento, pero también puede extenderse a la sucesión intestada.

La desheredación solamente funcionan en la sucesión con testamento, porque las causas que dan lugar a estas situaciones requieren de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio.

LA DESHEREDACIÓN EN CATALUNYA

Por la desheredación el testador priva de su herencia a una de las personas a las que la ley exigiría que participara en ella, esto es, los legitimarios.

A las personas a las que la ley no exige que participen en la herencia es ilógico desheredarlas, pues basta con no beneficiarlas en testamento.

Pero a los legitimarios sí que es necesario desheredarles expresamente si no queremos que les toque nada en nuestra herencia, ni tan siquiera la legítima, porque, hablando de una manera estricta desheredar significa privar de su legítima a un legitimario, puesto que es lo único que por ley le correspondería.

La desheredación tiene el concepto de sanción privada, impuesta por el testador por actos que repugnan al Derecho, a la dignidad o a las buenas relaciones familiares cometidos por el desheredado contra el propio testador o sus parientes.

En realidad estamos hablando de algo muy duro, como duras son las causas de desheredación, que veremos a continuación.

LAS CAUSAS DE DESHEREDACIÓN EN CATALUNYA

Las causas de desheredación vienen determinadas por conductas que:

  • Repugnan al Derecho, a la dignidad o a las relaciones familiares
  • Llevadas a cabo por el desheredado
  • Contra el testador o sus parientes
  • Y que al estar reconocidas por ley, facultan al testador para privar de todo en derecho en su herencia al que ha incurrido en las mismas


Pueden ser desheredados:

  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
  • Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
  • El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
  • El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

Y también son causas de desheredación:

  • La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
  • El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  • La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN EN CATALUNYA

Para que la desheredación sea válida es necesario:

  • Que se haga en testamento, codicilo o pacto sucesorio.
  • Que se exprese la concreta causa de desheredación
  • Que esta sea una causa de desheredación legalmente prevista
  • Que se exprese claramente el nombre del legitimario desheredado
  • Que la desheredación no sea parcial ni condicional

Es muy importante que en el testamento, codicilo o pacto sucesorio en que se ordene la desheredación se cumplan estos requisitos, porque en otro caso la desheredación puede ser declarada injusta y no surtir efectos.

RECONCILIACIÓN Y PERDÓN DEL DESHEREDADO EN CATALUNYA

La reconciliación y el perdón del desheredado son irrevocables, y una vez producidos dejan sin efecto la desheredación.

La reconciliación debe resultar de actos que indudablemente obedezcan a dicha reconciliación.

El perdón puede ser concedido en escritura púbica.

La reconciliación y el perdón dejan sin efecto la desheredación, ya sean anteriores o posteriores a la desheredación, siempre, claro, que nos estemos refiriendo a la misma causa de desheredación, el mismo hecho que da lugar a la desheredación, y no a otro.

EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN EN CATALUNYA

El principal efecto de la desheredación en Catalunya es privar a un legitimario de su legítima.

Puesto que, como hemos visto, la desheredación requiere de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio en que se haga propiamente la desheredación, obvia decir que el legitimario desheredado no recibirá nada en la herencia del causante, pues si le priva de la legítima raramente le hará ninguna otra atribución, más teniendo en cuenta que la desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.

Por tanto podemos decir que la desheredación tiene por objeto que un legitimario no reciba nada en absoluto en la herencia de la persona respecto de la que se incurrió en causa de desheredación.

IMPUGNACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN EN CATALUNYA

Visto el grave efecto de la desheredación respecto del desheredado, que se verá privado de todo derecho a la herencia de su causante, la ley le reconoce el derecho a negarse a la desheredación, mediante la acción de impugnación de la desheredación.

Si el legitimario desheredado impugna la desheredación, cuya causa debe constar en el testamento como vimos, diciendo que dicha causa no es cierta, recae sobre el heredero o los herederos la carga de probar que la causa de desheredación es realmente cierta.

Por otro lado, si el desheredado alega que existió reconciliación o perdón, que como vimos anulan la desheredación, la carga de probar la realidad de la reconciliación o perdón incumben al desheredado.

Estas pruebas, lógicamente, deberán verificarse en el juicio correspondiente.

El desheredado tiene un plazo de cuatro años, contado desde la muerte del testador, para impugnar su desheredación.

DESHEREDACIÓN INJUSTA EN CATALUNYA

La desheredación es declarada injusta cunado el desheredado vencer en juicio porque:

No se cumplen los requisitos legales para la desheredación

No se llega a probar la certeza de la causa de desheredación

El causante se había reconciliado con el legitimario, o le había perdonado

Cuando la desheredación se declara injusta se considera al legitimario como desheredado injustamente, y puede exigir lo que por legítima le corresponda.

Es decir, ganando el legitimario desheredado injustamente recupera su derecho a la legítima.

Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y  herencias, y un elevado número de clientes satisfechos


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