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Explícanos cómo quieres tu testamento
Explícanos cómo quieres tu testamento
La regla general es que el testador en testamento puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona, no obstante hemos de tener en cuenta que hay personas que no pueden heredera a otra.
Estas personas son:
La indignidad para suceder funciona tanto en las herencias con testamento como en las intestadas.
La inhabilidad para suceder funciona básicamente en la sucesión testada, porque en la mayoría de casos es presupuesto de la causa de inhabilidad la existencia de un testamento, pero también puede extenderse a la sucesión intestada.
La desheredación solamente funcionan en la sucesión con testamento, porque las causas que dan lugar a estas situaciones requieren de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio.
Por la desheredación el testador priva de su herencia a una de las personas a las que la ley exigiría que participara en ella, esto es, los legitimarios.
A las personas a las que la ley no exige que participen en la herencia es ilógico desheredarlas, pues basta con no beneficiarlas en testamento.
Pero a los legitimarios sí que es necesario desheredarles expresamente si no queremos que les toque nada en nuestra herencia, ni tan siquiera la legítima, porque, hablando de una manera estricta desheredar significa privar de su legítima a un legitimario, puesto que es lo único que por ley le correspondería.
La desheredación tiene el concepto de sanción privada, impuesta por el testador por actos que repugnan al Derecho, a la dignidad o a las buenas relaciones familiares cometidos por el desheredado contra el propio testador o sus parientes.
En realidad estamos hablando de algo muy duro, como duras son las causas de desheredación, que veremos a continuación.
Las causas de desheredación vienen determinadas por conductas que:
Pueden ser desheredados:
Y también son causas de desheredación:
Para que la desheredación sea válida es necesario:
Es muy importante que en el testamento, codicilo o pacto sucesorio en que se ordene la desheredación se cumplan estos requisitos, porque en otro caso la desheredación puede ser declarada injusta y no surtir efectos.
La reconciliación y el perdón del desheredado son irrevocables, y una vez producidos dejan sin efecto la desheredación.
La reconciliación debe resultar de actos que indudablemente obedezcan a dicha reconciliación.
El perdón puede ser concedido en escritura púbica.
La reconciliación y el perdón dejan sin efecto la desheredación, ya sean anteriores o posteriores a la desheredación, siempre, claro, que nos estemos refiriendo a la misma causa de desheredación, el mismo hecho que da lugar a la desheredación, y no a otro.
El principal efecto de la desheredación en Catalunya es privar a un legitimario de su legítima.
Puesto que, como hemos visto, la desheredación requiere de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio en que se haga propiamente la desheredación, obvia decir que el legitimario desheredado no recibirá nada en la herencia del causante, pues si le priva de la legítima raramente le hará ninguna otra atribución, más teniendo en cuenta que la desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.
Por tanto podemos decir que la desheredación tiene por objeto que un legitimario no reciba nada en absoluto en la herencia de la persona respecto de la que se incurrió en causa de desheredación.
Visto el grave efecto de la desheredación respecto del desheredado, que se verá privado de todo derecho a la herencia de su causante, la ley le reconoce el derecho a negarse a la desheredación, mediante la acción de impugnación de la desheredación.
Si el legitimario desheredado impugna la desheredación, cuya causa debe constar en el testamento como vimos, diciendo que dicha causa no es cierta, recae sobre el heredero o los herederos la carga de probar que la causa de desheredación es realmente cierta.
Por otro lado, si el desheredado alega que existió reconciliación o perdón, que como vimos anulan la desheredación, la carga de probar la realidad de la reconciliación o perdón incumben al desheredado.
Estas pruebas, lógicamente, deberán verificarse en el juicio correspondiente.
El desheredado tiene un plazo de cuatro años, contado desde la muerte del testador, para impugnar su desheredación.
La desheredación es declarada injusta cunado el desheredado vencer en juicio porque:
No se cumplen los requisitos legales para la desheredación
No se llega a probar la certeza de la causa de desheredación
El causante se había reconciliado con el legitimario, o le había perdonado
Cuando la desheredación se declara injusta se considera al legitimario como desheredado injustamente, y puede exigir lo que por legítima le corresponda.
Es decir, ganando el legitimario desheredado injustamente recupera su derecho a la legítima.
Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y herencias, y un elevado número de clientes satisfechos