RECLAMACION GASTOS HIPOTECA
Somos hijos de la crisis, estamos acostumbrados a pelear en los tribunales
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en su sentencia de 31 de mayo de 2024 aplica por primera vez lo establecido en la STJUE de 25 de abril de 2022024, asunto C-484/21, consolidando que la prescripción de la acción para reclamar los gastos hipotecarios empieza cuando una sentencia haya declarado la nulidad de la cláusula abusiva que impone dichos gastos, salvo que pueda probarse que el consumidor conocía con anterioridad el carácter abusivo de dicha cláusula.
El Juzgado, interpretando y aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2022024, asunto C-484/21 establece los siguientes PRINCIPIOS:
Para que la prescripción de la acción de restitución cumpla con el principio de efectividad del derecho comunitario, el plazo de la prescripción no puede empezar hasta que el consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz conoce o puede racionalmente conocer la abusividad de la cláusula en cuya virtud realizó el pago respecto al que ahora pide la restitución.
Ese dies a quo no puede coincidir con el momento en que realizó el pago, dado que en ese momento el consumidor desconoce la abusividad de la cláusula, salvo que se pruebe lo contrario, es decir, que el consumidor conocía que la cláusula era abusiva.
El dies a quo, tampoco puede coincidir con la fecha en que el Tribunal Supremo o cualquier otro Tribunal dictó una sentencia en la que declaró la abusividad de una cláusula similar porque al consumidor medio no se le puede exigir que se informe de las sentencias que periódicamente dicten estos tribunales. Además, el tribunal se referirá a una cláusula concreta y hay que ver si esos mismos elementos se encuentran o no en la cláusula del consumidor que ha realizado el pago de una determinada cantidad en virtud de otro contrato.
A falta de prueba en contrario, la firmeza de la sentencia que declara la abusividad de una cláusula es la fecha a partir de la cual tiene que empezar el dies a quo de la prescripción dado que no hay duda de que, en ese momento, el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva.
Si el profesional entiende que el dies a quo es anterior a la fecha de la sentencia en la que se declara la abusividad de la cláusula tiene que acreditar, por cualquiera de los medios probatorios admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, que el consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz conocía o podía racionalmente conocer, con anterioridad a esa fecha, la abusividad de la cláusula en cuya virtud realizó el pago y respecto al que ahora pide la restitución
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