RECLAMACION GASTOS HIPOTECA
Somos hijos de la crisis, estamos acostumbrados a pelear en los tribunales
Es ya jurisprudencia sentada que los gastos de las hipotecas constituidas con anterioridad al año 2019 corresponden:
La sentencia de la Sección nº 15 de Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de marzo de 2024, concluyó que en enero de 2017 los consumidores tuvieron suficiente conocimiento que su préstamo podía tener cláusulas abusivas y que desde ese momento empezó a correr el plazo para reclamar la devolución.
En concreto dice la sentencia:
“la enorme cantidad de procesos iniciados durante 2017 en reclamación de los gastos del contrato de préstamo hipotecario evidencia que el consumidor medio había adquirido conciencia de sus derechos, esto es, que podía reclamar con muy altas probabilidades de éxito lo previamente abonado en concepto de gastos del contrato. Por tanto, a partir del mes de enero de 2017 podemos considerar cumplidas las circunstancias que permitían iniciar el cómputo del plazo prescriptivo, porque a partir de ese momento un consumidor medio informado que hubiera sentido el impulso de reclamar sus derechos habría podido conocer todas las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción de reclamación. En ese contexto recayó la Sentencia de 23 de enero de 2019, que fija doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios de la nulidad y que también tuvo amplia repercusión en los medios”.
De esta manera la Audiencia Provincial de Barcelona desecha anteriores tesis acerca de desde cuándo debemos contar el plazo: si desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que declaró la nulidad de la cláusula gastos en el marco de una acción colectiva, o bien desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, que fija doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios de la nulidad; Tesis que de todos modos ya deberíamos considerar denostadas por así determinarlo expresamente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024
Y si el dies a quo, el momento en que debemos empezar a contar el plazo lo situamos en Enero de 2017, el plazo se extinguirá en Catalunya en Enero de 2027, es decir, una vez transcurrido el plazo general de prescripción de las acciones que en Catalunya es de diez años, por así disponerlo el artículo 121-20 del Codi Civil de Catalunya.
En España, puesto que el plazo general de prescripción es de 5 años, por determinación del artículo 1964 del Código Civil, el plazo para reclamar la devolución hubiera prescrito en Enero de 2022, más los 82 días de suspensión de la prescripción por el COVID, a principios de mayo de 2022. No obstante eso sería si la tesis mantenida por la Audiencia Provincial de Barcelona se extendiera a otros Juzgados y fuera acogida por el Tribunal Supremo, cosa que por ahora no ha sucedido y que seguramente no suceda como demuestran, entre otros indicios, la nueva cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, que podría dejar por sentado de una vez por todas que no debe existir plazo para reclamar los gastos de constitución de hipoteca impuestos por una cláusula abusiva.
Resulta obvio que conteniendo ambas sentencias pronunicamientos no conciliables a primera vista nuestros Tribunales en próximas sentencias deberán decantarse hacia uno u otro posicionamiento.
A la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de Abril de 2024 queda claro que:
No obstante, dada la técnica que el TJUE emplea en sus respuestas a las cuestiones prejudiciales, desde Maymó Advocats aconsejamos a nuestros clientes esperar a ver cómo se aplica e interpreta esta última sentencia por nuestros tribunales.
En Maymó Advocats estamos pendientes y al día de las últimas sentencias de nuestros tribunales, y en cuanto las sentencias que recaigan nos transmitan la confianza necesaria para tirar adelante sus reclamaciones así os lo haremos saber.
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