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RECLAMACION GASTOS HIPOTECA

Somos hijos de la crisis, estamos acostumbrados a pelear en los tribunales

Un calendario con un dia señalado

ENFRENTAMIENTO ENTRE LA SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 15 DE MARZO DE 2024 Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 25 DE ABRIL DE 2024



Es ya jurisprudencia sentada que los gastos de las hipotecas constituidas con anterioridad al año 2019 corresponden:

  • Notaría: Por mitad entre banco y consumidor
  • Gestoría, Inscripción en el Registro de la Propiedad y Tasación del inmueble: Por entero al banco prestamista.

 

Luego surgió la cuestión de hasta cuándo se pueden reclamar estos gastos?


La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de Abril de 2024, dice sobre el plazo para reclamar las cantidades que resultan de cláusulas abusivas:


  • El plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios no comienza hasta que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de las cláusulas contractuales.
  • La jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares no se considera prueba suficiente de que el consumidor conoce el carácter abusivo.
  • El consumidor se encuentra en una posición de inferioridad respecto al banco, lo que dificulta su conocimiento de sus derechos.
  • La fecha en que se celebró el contrato que contiene la cláusula abusiva y se pagaron los gastos de que se trata no puede, como tal, constituir el inicio del plazo de prescripción
  • En cambio, la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que aprecia que la cláusula contractual en cuestión es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula. Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que la Directiva 93/13 le confiere y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal no es otro que restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
  • En efecto, en ese momento, al tratarse de una resolución judicial que tiene fuerza de cosa juzgada y como destinatario al consumidor afectado, se pone a este en condiciones de saber que la cláusula en cuestión es abusiva y de apreciar por sí mismo la oportunidad de ejercer una acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula en el plazo prescrito en el Derecho nacional.


Pero la cuestión fue sentenciada de manera diferente en una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona

La sentencia de la Sección nº 15 de Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de marzo de 2024, concluyó que en enero de 2017 los consumidores tuvieron suficiente conocimiento que su préstamo podía tener cláusulas abusivas y que desde ese momento empezó a correr el plazo para reclamar la devolución.


En concreto dice la sentencia:

“la enorme cantidad de procesos iniciados durante 2017 en reclamación de los gastos del contrato de préstamo hipotecario evidencia que el consumidor medio había adquirido conciencia de sus derechos, esto es, que podía reclamar con muy altas probabilidades de éxito lo previamente abonado en concepto de gastos del contrato. Por tanto, a partir del mes de enero de 2017 podemos considerar cumplidas las circunstancias que permitían iniciar el cómputo del plazo prescriptivo, porque a partir de ese momento un consumidor medio informado que hubiera sentido el impulso de reclamar sus derechos habría podido conocer todas las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción de reclamación. En ese contexto recayó la Sentencia de 23 de enero de 2019, que fija doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios de la nulidad y que también tuvo amplia repercusión en los medios”.


De esta manera la Audiencia Provincial de Barcelona desecha anteriores tesis acerca de desde cuándo debemos contar el plazo: si desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que declaró la nulidad de la cláusula gastos en el marco de una acción colectiva, o bien desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, que fija doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios de la nulidad; Tesis que de todos modos ya deberíamos considerar denostadas por así determinarlo expresamente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024


Enero de 2027: ¿Nuevo plazo para reclamar los gastos de constitución de hipoteca en Catalunya?

Y si el dies a quo, el momento en que debemos empezar a contar el plazo lo situamos en Enero de 2017, el plazo se extinguirá en Catalunya en Enero de 2027, es decir, una vez transcurrido el plazo general de prescripción de las acciones que en Catalunya es de diez años, por así disponerlo el artículo 121-20 del Codi Civil de Catalunya.


En España, puesto que el plazo general de prescripción es de 5 años, por determinación del artículo 1964 del Código Civil, el plazo para reclamar la devolución hubiera prescrito en Enero de 2022, más los 82 días de suspensión de la prescripción por el COVID, a principios de mayo de 2022. No obstante eso sería si la tesis mantenida por la Audiencia Provincial de Barcelona se extendiera a otros Juzgados y fuera acogida por el Tribunal Supremo, cosa que por ahora no ha sucedido y que seguramente no suceda como demuestran, entre otros indicios, la nueva cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, que podría dejar por sentado de una vez por todas que no debe existir plazo para reclamar los gastos de constitución de hipoteca impuestos por una cláusula abusiva.



ENFRENTAMIENTO ENTRE LA SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Resulta obvio que conteniendo ambas sentencias pronunicamientos no conciliables a primera vista nuestros Tribunales en próximas sentencias deberán decantarse hacia uno u otro posicionamiento.


CONSIDERACIONES PRÁCTICAS PARA NUESTROS CLIENTES

A la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de Abril de 2024 queda claro que:

  • El banco no puede negarse a devolver lo que se pagó en concepto de gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, ni por otra cláusula que sea nula por abusiva como por ejemplo la comisión de apertura, alegando que ha terminado el plazo para reclamar.


  • Dichas cantidades deben devolverse junto con los intereses legales desde el día en que se pagaron.


No obstante, dada la técnica que el TJUE emplea en sus respuestas a las cuestiones prejudiciales, desde Maymó Advocats aconsejamos a nuestros clientes esperar a ver cómo se aplica e interpreta esta última sentencia por nuestros tribunales.


En Maymó Advocats estamos pendientes y al día de las últimas sentencias de nuestros tribunales, y en cuanto las sentencias que recaigan nos transmitan la confianza necesaria para tirar adelante sus reclamaciones así os lo haremos saber.



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Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de la reclamación de cláusulas abusivas y un elevado porcentaje de éxito


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