RR DGRN

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición expresa, deniega la inscripción de la georreferenciación pretendida

INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO JUSTIFICA LA TITULARIDAD DE LA PORCIÓN SUPUESTAMENTE INVADIDA

El registrador puede conceder un plazo adicional a quien se opone la inscripción de la georreferenciación para que subsane o aclare el escrito de oposición. No puede ser tenida en cuenta la alegación de un opositor consistente en que se invade una porción de terreno que no figura registrada ni catastrada a su nombre

 

 

El principal interés de esta resolución estriba en que, a juicio de la DG, el colindante alega invasión de una porción de terreno anexa a su finca, pero no justifica su titularidad. Curiosamente, en la reciente R. de 5 de diciembre de 2023 se planteó una cuestión similar: la opositora, titular registral de una finca de 84 m2 alegó invasión de su finca que decía tener 573 m2, superficie que tampoco recogía el Catastro. La DG ni se planteó la cuestión y confirmó la nota denegatoria que se amparaba en dicha manifestación, simplemente porque venía avalada por una representación gráfica alternativa a la catastral. Ahora resuelve que el opositor tiene que justificar la titularidad de la porción invadida.



Resolución

Fuente y agradecimientos:

www.notariosyregistradores.com
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