Explícanos cómo quieres tu testamento
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Sí que se puede desheredar a un nieto en testamento en Catalunya, siempre que sea legitimario o en previsión de que pueda llegar a serlo. Los nietos pueden ser legitimarios en la herencia de los abuelos en los casos legalmente previstos, y les corresponde por ley la legítima, que en Catalunya es una cuarta parte de la herencia.
Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
El efecto de la desheredación es que el nieto se verá privado de la legítima que le corresponde en la herencia del abuelo o de la abuela, y puesto que la legítima es lo único que el Derecho obliga al abuelo o a la abuela a dejar al nieto la desheredación significa que el nieto no heredará nada del abuelo o de la abuela que le ha desheredado.
Si el nieto desheredado impugna la desheredación y consigue que la
desheredación sea declarada injusta, entonces conservará su derecho a la legítima del abuelo o de la abuela que le desheredó injustamente.
Las causas de desheredación vienen determinadas por conductas que:
Pueden ser desheredados:
Y también son causas de desheredación:
Para que la desheredación sea válida es necesario:
Es muy importante que en el testamento, codicilo o pacto sucesorio en que se ordene la desheredación se cumplan estos requisitos, porque en otro caso la desheredación puede ser declarada injusta y no surtir efectos.
La reconciliación y el perdón del desheredado son irrevocables, y una vez producidos dejan sin efecto la desheredación.
La reconciliación debe resultar de actos que indudablemente obedezcan a dicha reconciliación.
El perdón puede ser concedido en escritura púbica.
La reconciliación y el perdón dejan sin efecto la desheredación, ya sean anteriores o posteriores a la desheredación, siempre, claro, que nos estemos refiriendo a la misma causa de desheredación, el mismo hecho que da lugar a la desheredación, y no a otro.
El principal efecto de la desheredación en Catalunya es privar a un legitimario de su legítima.
Puesto que, como hemos visto, la desheredación requiere de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio en que se haga propiamente la desheredación, obvia decir que el legitimario desheredado no recibirá nada en la herencia del causante, pues si le priva de la legítima raramente le hará ninguna otra atribución, más teniendo en cuenta que la desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.
Por tanto podemos decir que la desheredación tiene por objeto que un legitimario no reciba nada en absoluto en la herencia de la persona respecto de la que se incurrió en causa de desheredación.
Si la causa de desheredación no es cierta el hijo desheredado podrá impugnar la desheredación para declarar que es una desheredación injusta.
Si el legitimario desheredado impugna la desheredación, cuya causa debe constar en el testamento como vimos, diciendo que dicha causa no es cierta, recae sobre el heredero o los herederos la carga de probar que la causa de desheredación es realmente cierta.
Por otro lado, si el desheredado alega que existió reconciliación o perdón, que como vimos anulan la desheredación, la carga de probar la realidad de la reconciliación o perdón incumben al desheredado.
Estas pruebas, lógicamente, deberán verificarse en el juicio correspondiente.
El desheredado tiene un plazo de cuatro años, contado desde la muerte del testador, para impugnar su desheredación.
La desheredación es declarada injusta cuando el desheredado vence en juicio porque:
Cuando la desheredación se declara injusta se considera al legitimario como desheredado injustamente, y puede exigir lo que por legítima le corresponda.
Es decir, ganando el legitimario desheredado injustamente recupera su derecho a la legítima.
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