Se puede desheredar a un nieto en testamento en Catalunya

¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN NIETO EN TESTAMENTO EN CATALUNYA?

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Sí que se puede desheredar a un nieto en testamento en Catalunya, siempre que sea legitimario o en previsión de que pueda llegar a serlo. Los nietos pueden ser legitimarios en la herencia de los abuelos en los casos legalmente previstos, y les corresponde por ley la legítima, que en Catalunya es una cuarta parte de la herencia.

Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:


El efecto de la desheredación es que el nieto se verá privado de la legítima que le corresponde en la herencia del abuelo o de la abuela, y puesto que la legítima es lo único que el Derecho obliga al abuelo o a la abuela a dejar al nieto la desheredación significa que el nieto no heredará nada del abuelo o de la abuela que le ha desheredado.


Si el nieto desheredado impugna la desheredación y consigue que la desheredación sea declarada injusta, entonces conservará su derecho a la legítima del abuelo o de la abuela que le desheredó injustamente.

LAS CAUSAS PARA DESHEREDAR UN NIETO EN CATALUNYA

Las causas de desheredación vienen determinadas por conductas que:

  • Repugnan al Derecho, a la dignidad o a las relaciones familiares
  • Llevadas a cabo por el desheredado
  • Contra el testador o sus parientes
  • Y que al estar reconocidas por ley, facultan al testador para privar de todo en derecho en su herencia al que ha incurrido en las mismas


Pueden ser desheredados:

  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
  • Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
  • El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
  • El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

Y también son causas de desheredación:

  • La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
  • El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  • La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

REQUISITOS PARA DESHEREDAR UN NIETO EN CATALUNYA

Para que la desheredación sea válida es necesario:

  • Que se haga en testamento, codicilo o pacto sucesorio.
  • Que se exprese la concreta causa de desheredación
  • Que esta sea una causa de desheredación legalmente prevista
  • Que se exprese claramente el nombre del legitimario desheredado
  • Que la desheredación no sea parcial ni condicional

Es muy importante que en el testamento, codicilo o pacto sucesorio en que se ordene la desheredación se cumplan estos requisitos, porque en otro caso la desheredación puede ser declarada injusta y no surtir efectos.

RECONCILIACIÓN Y PERDÓN DEL DESHEREDADO EN CATALUNYA

La reconciliación y el perdón del desheredado son irrevocables, y una vez producidos dejan sin efecto la desheredación.

La reconciliación debe resultar de actos que indudablemente obedezcan a dicha reconciliación.

El perdón puede ser concedido en escritura púbica.

La reconciliación y el perdón dejan sin efecto la desheredación, ya sean anteriores o posteriores a la desheredación, siempre, claro, que nos estemos refiriendo a la misma causa de desheredación, el mismo hecho que da lugar a la desheredación, y no a otro.

EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN EN CATALUNYA

El principal efecto de la desheredación en Catalunya es privar a un legitimario de su legítima.

Puesto que, como hemos visto, la desheredación requiere de la existencia de un testamento, codicilo o pacto sucesorio en que se haga propiamente la desheredación, obvia decir que el legitimario desheredado no recibirá nada en la herencia del causante, pues si le priva de la legítima raramente le hará ninguna otra atribución, más teniendo en cuenta que la desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.

Por tanto podemos decir que la desheredación tiene por objeto que un legitimario no reciba nada en absoluto en la herencia de la persona respecto de la que se incurrió en causa de desheredación.

IMPUGNACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN EN CATALUNYA

Si la causa de desheredación no es cierta el hijo desheredado podrá impugnar la desheredación para declarar que es una desheredación injusta.

Si el legitimario desheredado impugna la desheredación, cuya causa debe constar en el testamento como vimos, diciendo que dicha causa no es cierta, recae sobre el heredero o los herederos la carga de probar que la causa de desheredación es realmente cierta.

Por otro lado, si el desheredado alega que existió reconciliación o perdón, que como vimos anulan la desheredación, la carga de probar la realidad de la reconciliación o perdón incumben al desheredado.

Estas pruebas, lógicamente, deberán verificarse en el juicio correspondiente.

El desheredado tiene un plazo de cuatro años, contado desde la muerte del testador, para impugnar su desheredación.

DESHEREDACIÓN INJUSTA EN CATALUNYA

La desheredación es declarada injusta cuando el desheredado vence en juicio porque:

  • No se cumplen los requisitos legales para la desheredación
  • No se llega a probar la certeza de la causa de desheredación
  • El causante se había reconciliado con el legitimario, o le había perdonado

Cuando la desheredación se declara injusta se considera al legitimario como desheredado injustamente, y puede exigir lo que por legítima le corresponda.

Es decir, ganando el legitimario desheredado injustamente recupera su derecho a la legítima.

Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y  herencias, y un elevado número de clientes satisfechos


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