Explícanos cómo quieres tu testamento
Explícanos cómo quieres tu testamento
En el testamento además de las disposiciones testamentarias típicas, como la institución de heredero o el nombramiento de legatarios existen otras atípicas, como el caso de la disposición de usufructo testamentario.
El usufructo testamentario puede ser muy práctico en determinados casos, por ejemplo cuando queremos que una persona quede cubierta de sus necesidades de vivienda durante su vida, pero que esa vivienda después pase a otra persona.
También es una figura muy práctica cuando queremos beneficiar a alguien con nuestra herencia, pero no queremos que los bienes pasen a la persona a quien ese alguien se los dejaría porque no confiamos en ella o, simplemente, no queremos que resulte beneficada en nuestra herencia.
Un caso típico en que resulta muy útil el usufructo testamentario es cuando queremos dejarle algo a un hijo o hija, pero no queremos que lo que le dejemos pase a su esposa por infortunios del destino, porque no confiamos en nuestro yerno o nuera.
El usufructo es un derecho real que atribuye a su titular el derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena.
El usufructo se puede constituir prácticamente sobre cualquier cosa, y una vez constituido debemos distinguir entre:
El usufructuario puede:
Dicho de otro modo, el usufructuario obtiene todo el rendimiento de la cosa mientras que el nudo propietario es como un convidado de piedra, expectante a que se extinga el usufructo y ser dueño de la cosa con todas las facultades que corresponden al propietario (recuperando entonces las facultades de usar y disfrutar, que hasta entonces las tiene el usufructuario).
Digamos además que el usufructo puede ser:
No obstante en lo que al usufructo testamentario interesa el que más nos importa es el usufructo vitalicio.
El usufructo testamentario no es más que el usufructo constituido en un testamento.
La forma de dejar el usufructo a una persona en testamento es mediante el legado, como diciendo:
Hacer mención que el que recibe bienes en usufructo es siempre legatario, porque a pesar de ordenar el usufructo sobre toda la herencia al final el usufructo recae sobre bienes particulares, y el sucesor a título particular es siempre legatario. Esto es importante porque el legatario únicamente responde de las deudas de la herencia con los bienes que ha recibido, y siempre que tales deudas no hayan quedado antes cubiertas de por el orden establecido en la ley.
Al hacer lo anterior, es decir, al dejar el usufructo a una o varias personas, aunque sea el usufructo de toda la herencia, aún hay derechos que faltan por asignar: Por lo menos la nuda propiedad a la que antes hemos hecho referencia.
Por eso el usufructo testamentario está íntimamente ligado con la institución de heredero, que será el que cuando se acepte la herencia tendrá la plena propiedad de todo lo que no hayamos dejado en usufructo testamentario, y será heredero pero solo en la nuda propiedad de lo que hayamos dejando en usufructo.
Este heredero nudo propietario será solamente eso mientras viva el usufructuario testamentario, pero cuando este fallezca directamente será el heredero de toda la herencia, sin que tenga que hacer nada en especial.
Vemos por tanto que el principal efecto del usufructo testamentario es:
La principal ventaja del usufructo testamentario es que mientras que viva el usufructuario tendrá cubiertas sus necesidades, y que el usufructuario no podrá vender los bienes usufructuados ni de ninguna manera pasarán a otra persona que no sea el heredero que hemos instituido en testamento.
Otra ventaja es que el usufructo es una institución muy regulada por nuestras leyes, que especifican para la mayoría de casos concretos los derechos y facultades del usufructuario y los derechos y facultades del nudo propietario.
Esta ventaja es la que ocasiones nos inclina a usar el usufructo testamentario en vez de la sustitución fideicomisaria.
El principal inconveniente del usufructo testamentario es que normalmente normalmente lo utilizamos para evitar algún suceso o circunstancia, y que si ese suceso o circunstancia finalmente no llegara a pasar porque nuestra valoración no era correcta o porque no se ha dado el caso no habremos beneficiado al usufructuario tanto como hubiéramos querido sin ese temor que nos incomodaba.
Puede resultar un poco complicado de entender, nos será útil un ejemplo.
Ana se ha divorciado de su marido Javier, con quien tuvo un hijo llamado Braulio.
Ana quiere que sus bienes pasen a su hijo, pero no quiere que si a ella le pasa algo los bienes puedan llegar a su exmarido Javier, ni que su ex-marido Javier, al morir ella y ser el tutor legal de Braulio pueda llegar a vender los bienes de su herencia, de la herencia de Ana.
Por eso Ana dispone en su testamento:
Falleciendo Ana:
Fallecido Braulio se extinguirá el usufructo que tenía sobre los bienes de Ana, y su hermana Patricia quedará como heredera definitiva.
Con este ejemplo hemos visto las ventajas del usufructo testamentario:
No obstante, con este ejemplo también vemos los inconvenientes:
Si el efecto que perseguimos es el anterior nos habrá resultado muy práctico el usufructo testamentario, si no lo es podríamos acudir a otras figuras que podemos utilizar, como las sustituciones fideicomisarias, que nos permiten una configuración más precisa y adecuada a las circunstancias.
Antonio y Berta están casados y tienen tres hijos: Carlos, Daniel y Ernesto.
Por razón de un problema médico en el parto Carlos tiene una discapacidad y no es capaz de regir su persona ni sus bienes. No se prevee que Carlos tenga hijos.
Antonio y Berta se están haciendo mayores y su principal preocupación es que Carlos tenga su vida resuelta y que no dependa económicamente de nadie. Además les preocupa mucho que todas las atenciones especiales que necesita Carlos queden siempre cubiertas cuando ellos falten.
Por eso Antonio y Berta quieren solucionar este problema y pueden hacerlo con su testamento, que ordenan de la siguiente manera:
¿Qué consiguen con esto?
Amparo y Berto tienen un hijo llamado Ceferino que es lo que comunmente llamaríamos un bala perdida: Nunca tuvo trabajo estable, se enganchó a las drogas, se casó con la primera que pasó por ahí, tuvo dos hijos con ella, luego se divorció y se ha juntado con otra chica que lleva el mismo camino que él.
Amparo y Berto están mayores, siempre han ayudado a Ceferino en lo que han podido, pero con prudencia porque sabían que todo lo que le dieran lo iba a gastar sin conocimiento.
Además Amparo y Berto siempre han estado muy pendientes de sus nietos Dionisio y Emilia, les han cuidado más como padres que como abuelos.
Amparo y Berto están muy preocupados porque temen que si dejan su herencia a Ceferino lo más probable es que este se lo funda todo en alcohol, apuestas, mala vida y drogas.
Deciden tomar cartas en la situación y ordenan en su testamento:
Dejan el usufructo vitalicio de su vivienda a Ceferino.
Instituyen herederos a sus nietos Dionisio y Emilia, por partes iguales.
De esta manera consiguen:
Como ya habíamos dicho antes, el usufructo está profusamente regulado en nuestras leyes, que nos ofrecen solución a situaciones dudosas, como:
Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y herencias, y un elevado número de clientes satisfechos