El usufructo testamentario con ejemplos

EL USUFRUCTO TESTAMENTARIO CON EJEMPLOS

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En el testamento además de las disposiciones testamentarias típicas, como la institución de heredero o el nombramiento de legatarios existen otras atípicas, como el caso de la disposición de usufructo testamentario.

El usufructo testamentario puede ser muy práctico en determinados casos, por ejemplo cuando queremos que una persona quede cubierta de sus necesidades de vivienda durante su vida, pero que esa vivienda después pase a otra persona.

También es una figura muy práctica cuando queremos beneficiar a alguien con nuestra herencia, pero no queremos que los bienes pasen a la persona a quien ese alguien se los dejaría porque no confiamos en ella o, simplemente, no queremos que resulte beneficada en nuestra herencia.

Un caso típico en que resulta muy útil el usufructo testamentario es cuando queremos dejarle algo a un hijo o hija, pero no queremos que lo que le dejemos pase a su esposa por infortunios del destino, porque no confiamos en nuestro yerno o nuera.

¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?

El usufructo es un derecho real que atribuye a su titular el derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena.

El usufructo se puede constituir prácticamente sobre cualquier cosa, y una vez constituido debemos distinguir entre:

  • El usufructuario, que es el que tiene el uso y disfrute de la cosa.
  • El nudo propietario, o propietario desnudo, que sigue siendo el verdadero dueño de la cosa pero que no tiene las facultades que se reconocen al usufructuario, o sea que es el dueño de la cosa, pero no puede usarla ni disfrutarla.

El usufructuario puede:

  • Usar la cosa: No tiene más secreto, puede usar la cosa como si fuera suya, así por ejemplo si es un piso podría vivir en él, si es una moto conducirla, si es un martillo utilizarlo para clavar clavos.
  • Disfrutar la cosa: Disfrutar significa en este ámbito hacer suyos los frutos de la cosa. Así por ejemplo si es un campo cultivado el fruto del cultivo (las verduras, el trigo, las frutas) pertenecen al usufructuario, si el usufructo es de dinero le pertenecen los intereses, si es un piso las rentas de alquiler son para el usufructuario.


Dicho de otro modo, el usufructuario obtiene todo el rendimiento de la cosa mientras que el nudo propietario es como un convidado de piedra, expectante a que se extinga el usufructo y ser dueño de la cosa con todas las facultades que corresponden al propietario (recuperando entonces las facultades de usar y disfrutar, que hasta entonces las tiene el usufructuario).


Digamos además que el usufructo puede ser:

  • Vitalicio: O sea que dura toda la vida del usufructuario, y se extingue por su muerte.
  • Temporal: Cuando se constituye por determinado plazo.
  • Condicional: Cuando se constituye preveyendo que se extinga cuando se cumpla determinada condición.

No obstante en lo que al usufructo testamentario interesa el que más nos importa es el usufructo vitalicio.

¿QUÉ ES EL USUFRUCTO TESTAMENTARIO?

El usufructo testamentario no es más que el usufructo constituido en un testamento.

La forma de dejar el usufructo a una persona en testamento es mediante el legado, como diciendo:

  • Lego a mi hijo Juan el usufructo vitalicio del piso de la calle del Pez nº 13 de Madrid.
  • Lego a mi hijo Pedro el usufructo vitalicio de las acciones de Telefónica.
  • Lego a mi hijo Ramón el usufructo universal vitalicio de mi herencia.


Hacer mención que el que recibe bienes en usufructo es siempre legatario, porque a pesar de ordenar el usufructo sobre toda la herencia al final el usufructo recae sobre bienes particulares, y el sucesor a título particular es siempre legatario. Esto es importante porque el legatario únicamente responde de las deudas de la herencia con los bienes que ha recibido, y siempre que tales deudas no hayan quedado antes cubiertas de por el orden establecido en la ley.


Al hacer lo anterior, es decir, al dejar el usufructo a una o varias personas, aunque sea el usufructo de toda la herencia, aún hay derechos que faltan por asignar: Por lo menos la nuda propiedad a la que antes hemos hecho referencia.


Por eso el usufructo testamentario está íntimamente ligado con la institución de heredero, que será el que cuando se acepte la herencia tendrá la plena propiedad de todo lo que no hayamos dejado en usufructo testamentario, y será heredero pero solo en la nuda propiedad de lo que hayamos dejando en usufructo.


Este heredero nudo propietario será solamente eso mientras viva el usufructuario testamentario, pero cuando este fallezca directamente será el heredero de toda la herencia, sin que tenga que hacer nada en especial.


Vemos por tanto que el principal efecto del usufructo testamentario es:

  • Que el usufructuario podrá usar y disfrutar de los bienes que se le dejen durante toda su vida, pero no podrá enajenarlos porque no es una facultad que corresponda al usufructuario.
  • Que el heredero que hemos designado, mientras vivia el usufructurario estará gravado con el usufructo, pero cuando fallezca el usufructuario será el propietario al cien por cien de los bienes de la herencia.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL USUFRUCTO TESTAMENTARIO

La principal ventaja del usufructo testamentario es que mientras que viva el usufructuario tendrá cubiertas sus necesidades, y que el usufructuario no podrá vender los bienes usufructuados ni de ninguna manera pasarán a otra persona que no sea el heredero que hemos instituido en testamento.


Otra ventaja es que el usufructo es una institución muy regulada por nuestras leyes, que especifican para la mayoría de casos concretos los derechos y facultades del usufructuario y los derechos y facultades del nudo propietario.

Esta ventaja es la que ocasiones nos inclina a usar el usufructo testamentario en vez de la sustitución fideicomisaria.


El principal inconveniente del usufructo testamentario es que normalmente normalmente lo utilizamos para evitar algún suceso o circunstancia, y que si ese suceso o circunstancia finalmente no llegara a pasar porque nuestra valoración no era correcta o porque no se ha dado el caso no habremos beneficiado al usufructuario tanto como hubiéramos querido sin ese temor que nos incomodaba.


Puede resultar un poco complicado de entender, nos será útil un ejemplo.


EJEMPLO DE USUFRUCTO TESTAMENTARIO - HIJO USUFRUCTUARIO PARA EVITAR QUE EL EXMARIDO ENTRE EN LA HERENCIA

Ana se ha divorciado de su marido Javier, con quien tuvo un hijo llamado Braulio.

Ana quiere que sus bienes pasen a su hijo, pero no quiere que si a ella le pasa algo los bienes puedan llegar a su exmarido Javier, ni que su ex-marido Javier, al morir ella y ser el tutor legal de Braulio pueda llegar a vender los bienes de su herencia, de la herencia de Ana.

Por eso Ana dispone en su testamento:

  • Deja el usufructo universal de su herencia a su hijo Braulio.
  • Instituye heredera a su hermana Patricia.


Falleciendo Ana:

  • Braulio tendrá el usufructo de todos los bienes de Ana, y si algo pasara a Braulio los bienes que ha recibido de Ana no entrarán en la herencia de Braulio y de ninguna manera podrán ir a quien podría ser su heredero Javier, el ex-marido de Ana. De esta manera conseguimos el objetivo que en ningún caso el exmarido se haga con los bienes de Ana.
  • Por otro lado, dado que el usufructuario no puede vender ni donar los bienes en usufructo, nos aseguramos que el exmarido Javier, ni siendo el tutor legal Braulio, pueda enajenar los bienes de Ana. Conseguimos por tanto el segundo objetivo.

 

Fallecido Braulio se extinguirá el usufructo que tenía sobre los bienes de Ana, y su hermana Patricia quedará como heredera definitiva.


Con este ejemplo hemos visto las ventajas del usufructo testamentario:

  • Que el ex-marido no pueda llegar nunca a adquirir los bienes que fueron de Ana.
  • Que el ex-marido no pueda influir a Braulio para vender o donar los bienes que recibió de Ana, ni venderlos o donarlos como tutor legal de Braulio.
  • Y que el hijo Braulio, durante toda su vida, podrá usar todos los bienes de Ana, y hacer suyos todos los frutos, intereses y rendimientos de los bienes de Ana.


No obstante, con este ejemplo también vemos los inconvenientes:

  • Braulio nunca llegará a adquirir los bienes de Ana.
  • Si Braulio sobrevive al ex-marido de Ana, y tiene hijos, estos no llegarán a adquirir la herencia de Ana, porque la heredera de Ana es su hermana Patricia.


Si el efecto que perseguimos es el anterior nos habrá resultado muy práctico el usufructo testamentario, si no lo es podríamos acudir a otras figuras que podemos utilizar, como las sustituciones fideicomisarias, que nos permiten una configuración más precisa y adecuada a las circunstancias.


OTRO EJEMPLO DE USUFRUCTO TESTAMENTARIO - DEJAR CUBIERTOS A HIJOS CON DISCAPACIDAD

Antonio y Berta están casados y tienen tres hijos: Carlos, Daniel y Ernesto.

Por razón de un problema médico en el parto Carlos tiene una discapacidad y no es capaz de regir su persona ni sus bienes.  No se prevee que Carlos tenga hijos.

Antonio y Berta se están haciendo mayores y su principal preocupación es que Carlos tenga su vida resuelta y que no dependa económicamente de nadie. Además les preocupa mucho que todas las atenciones especiales que necesita Carlos queden siempre cubiertas cuando ellos falten.

Por eso Antonio  y Berta quieren solucionar este problema y pueden hacerlo con su testamento, que ordenan de la siguiente manera:

  • Legan a Carlos el usufructo vitalicio de un bloque de pisos de cinco plantas, con veinte pisos en el edificio, todos alquilados.
  • Atribuyen a Daniel y Ernesto la administración del edificio gravado con el usufructo.
  • Instituyen herederos universales, por mitad, a Daniel y Ernesto.


¿Qué consiguen con esto?

  • Que Carlos hará suyas las rentas del alquiler de los veinte pisos del edificio, de suerte que no le faltará dinero para atender a sus necesidades ni para el pago de la residencia en que está ingresado.
  • Que sus hermanos Daniel y Ernesto administrarán estos alquileres, y como se preocupan por Carlos lo harán diligentemente, pero no podrán venderlo ni donarlo porque no tienen estas facultades.
  • Con el resto de sus bienes los padres benefician a sus otros dos hijos Daniel y Ernesto.
  • Y que cuando fallezca Carlos el edificio tambien será al cien por cien de Daniel y Ernesto (o sus herederos) porque al fallecer Carlos se extingue el usufructo que le habían atribuido.


OTRO EJEMPLO DE USUFRUCTO TESTAMENTARIO - BENEFICIAR A UN HIJO PERO EVITAR QUE DILAPIDE LA HERENCIA

Amparo y Berto tienen un hijo llamado Ceferino que es lo que comunmente llamaríamos un bala perdida: Nunca tuvo trabajo estable, se enganchó a las drogas, se casó con la primera que pasó por ahí, tuvo dos hijos con ella, luego se divorció y se ha juntado con otra chica que lleva el mismo camino que él.

Amparo y Berto están mayores, siempre han ayudado a Ceferino en lo que han podido, pero con prudencia porque sabían que todo lo que le dieran lo iba a gastar sin conocimiento.

Además Amparo y Berto siempre han estado muy pendientes de sus nietos Dionisio y  Emilia, les han cuidado más como padres que como abuelos.

Amparo y Berto están muy preocupados porque temen que si dejan su herencia a Ceferino lo más probable es que este se lo funda todo en alcohol, apuestas, mala vida y drogas.

Deciden tomar cartas en la situación y ordenan en su testamento:

Dejan el usufructo vitalicio de su vivienda  a Ceferino.

Instituyen herederos a sus nietos Dionisio y Emilia, por partes iguales.


De esta manera consiguen:

  • Que Ceferino tenga su necesidad de vivienda cubierta de por vida, pero sin que pueda vender ni donar la casa que le han dejado.
  • Que el patrimonio que han conseguido acumular en vida Amparo y Berto siga en la familia, porque al ser los herederos los nietos el hijo Ceferino tampoco podrá dilapidarlo.
  • Y también evitan que los bienes de Amparo y Berto pasen de alguna manera a la mujer de Ceferino, que no es  ni la madre de los nietos Dionisio y Emilia



LA REGULACIÓN LEGAL DEL USUFRUCTO

Como ya habíamos dicho antes, el usufructo está profusamente regulado en nuestras leyes, que nos ofrecen solución a situaciones dudosas, como:

  • El usufructo de dinero
  • El usufructo de un inmueble hipotecado
  • El usufructo de acciones de una sociedad anónima
  • El usufructo de una cuenta corriente
  • El usufructo de participaciones de una sociedad limitada
  • El usufructo de bienes consumibles, es decir de bienes que no se pueden usar sin consumirlos
  • El usufructo del derecho a percibir una renta o prestación periódica
  • El usufructo de beneficios de una explotación
  • El usufructo de minas
  • El usufructo de cosas deteriorables
  • El usufructo sobre viñas, olivares u otros árboles o arbustos
  • El usufructo sobre montes
  • El usufructo sobre acciones judiciales
  • El usufructo de parte de una cosa común


Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y  herencias, y un elevado número de clientes satisfechos


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