Testamento Catalunya

TESTAMENTO EN CATALUNYA

Redactamos su testamento en Cataluña exactamente como usted lo quiere, dentro de lo que la ley permite

¿Qué es el testamento?

El testamento es un documento por el que una persona ordena quien va a recibir su herencia.



¿Quién puede hacer testamento?

Pueden hacer testamento todas las personas mayores de 14 años que no hayan sido incapacitadas.



¿Qué se puede hacer en el testamento?

Además de ordenar la herencia del testador, que es lo más importante, en el testamento se pueden hacer muchas más cosas, como por ejemplo desheredar a ciertas personas, reconocer hijos, designar tutor por si en el futuro nos incapacitan, disponer donaciones de órganos (testamento vital), designar beneficiarios de los seguros de vida, etc...


¿A quién puedo dejar mis bienes en el testamento?

En el testamento puede ordenar que sus bienes pasen a la persona o personas que usted desee, con una limitación impuesta por la ley: La legítima.



¿Qué es la legítima?

La legítima es una porción de bienes de que el testador no puede disponer porque la ley exige que pasen necesariamente a determinadas personas, que son los legitimarios.

En Catalunya la legítima es la cuarta parte de la herencia, en otras regiones es una porción diferente, hasta 2/3 de la herencia.

Los que tienen derecho a legítima se llaman legitimarios, o también herederos forzosos.

La única manera de privar a un legitimario o heredero forzoso de su legítima es desheredándole.


¿Puedo desheredar a los legitimarios?

Sí, en testamento puede desheredar a los legitimarios, siempre que concurran las circunstancias exigidas por la ley.



¿Cómo puedo distribuir mi herencia en testamento?

El Derecho nos ofrece una muy amplia variedad de posibilidades para ordenar nuestra herencia en testamento.

Pueden ordenarse:

  • Heredero: El heredero es la persona que va a recibir toda o una parte de la herencia. En el testamento podemos ordenar uno o varios herederos.
  • Legados: El legatario es la persona que va a recibir uno o varios bienes concretos de la herencia, o una parte de ellos. En el testamento podemos ordenar uno o varios legatarios.
  • Sustituto: El sustituto es la persona que se va a colocar en el lugar del heredero o del legatario si aquellos no quieren o no pueden aceptar la herencia o el legado. La sustitución puede ser poniendo una o varias personas en lugar de otra u otras (sustitución vulgar), o poniendo a una o varias personas después de otra u otras (sustitución fideicomisaria o fideicomiso), como vemos a continuación.
  • Fideicomiso: En el fideicomiso los bienes de la herencia o del legado pasan a un llamado después de otro. Es una figura muy interesante cuando no queremos de ciertos bienes pasen a determinada persona.
  • Constituir usufructos: En el testamento podemos ordenar que de la herencia o ciertos bienes disfrute durante su vida determinada persona, aunque el propietario (nudo propietario) sea otra persona. Es una figura muy interesante para que alguien quede con todas sus necesidades cubiertas en vida.
  • Imponer cargas y/o gravámenes: En el testamento podemos imponer obligaciones a los herederos y/o legatarios, como por ejemplo el pago de una pensión, hay ciertos límites pero es posible.
  • Establecer condiciones: En el testamento podemos ordenar nuestra herencia atendiendo a que se cumplan o no ciertas condiciones, siempre que estas condiciones no sean ilícitas, imposibles, irrisorias o contrarias a la moral y buenas costumbres.
  • Desheredar a un hijo: En testamento puede desheredarse a determinadas personas siempre que concurran las circunstancias exigidas por la ley.
  • Colación: En testamento podemos imponer la colación o dispensar de colación las donaciones hechas en vida.
  • Albacea: En testamento podemos nombrar un albacea. El albacea es la persona que se encargará de cumplir lo ordenado por el testador de acuerdo con la voluntad de este último.
  • Herederos y legatarios de confianza: Son personas que aparecen como herederos o legatarios pero que en realidad toman los bienes de la herencia para darles la finalidad que reservadamente (incluso de manera secreta) les ha confiado el testador. Que no son verdaderos herederos o legatarios se conoce con la revelación de la confianza.
  • Designar quien hará la institución de herederos: En casos pautados por la ley la designación de quién serán los herederos del testador se puede encomendar a determinadas personas, para que lo hagan después de la muerte del testador.
  • Expresar las formalidades que se habrán de cumplir en los codicilos y memorias testamentarias: Los codicilios y memorias testamentarias son unos documentos que pueden completar la voluntad plasmada en el testamento.


Y muchas cosas más: En testamento podemos incluso constituir una persona jurídica y ordenarla heredera, testar por un hijo menor o incapacitado, etc..



¿Qué peligros tiene el testamento?

Si ha leído hasta aquí se habrá dado cuenta que hay muchas cosas que se pueden hacer en testamento y que la ley constringe en ciertos aspectos.

Por eso el testamento ha de estar bien redactado.

El principal peligro que puede tener el testamento es que no se hayan observado los requisitos que la ley exige, de manera que el testamento podría ser declarado nulo y no servir para nada.

Otro peligro es que si no se han tenido en cuenta las limitaciones que impone  la ley pueden ser nulas alguna o algunas cláusulas contenidas en él, y que al final nuestra herencia no sea repartida como nosotros queremos.



¿Cómo podemos ayudarle?

Podemos ayudarle redactando su testamento para que su herencia vaya a las personas que usted quiere en la medida que la ley lo permita, evitando cualquier peligro de nulidad del testamento.

Le escucharemos y redactaremos su testamento personalizado, aconsejándole en todo momento para que pueda escoger la mejor opción, tanto en el testamento como en los impuestos que en su día deberían pagar sus herederos.



¿Por qué elegirnos?

  • Somos abogados especializados en testamentos y herencias.
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