La sustitucion preventiva de residuo en Catalunya

LA SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO CON EJEMPLOS

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La sustitución preventiva de residuo es una figura  muy práctica para evitar que nuestros bienes pasen a manos desconocidas después de la muerte de la persona a quien hemos querido dejar nuestros bienes como heredero o legatario.


La finalidad de la sustitución preventiva de residuo es evitar que al fallecer nuestro heredero o legatario sin haber otorgado testamento los bienes que recibió de nosotros, estos bienes pasen a quienes serían sus herederos abintestato.


De manera que si nuestro heredero o legatario muere sin haber dispuesto de los bienes, entre vivos o mortis causa, los bienes pasarán a la persona o personas que nosotros hayamos designado en testamento, evitando que los bienes pasen a personas extrañas.


Es una figura muy práctica cuando quien hayamos beneficiado en testamento sea menor de edad, incluso bebé, y no queremos que si le pasara algo antes de testar sus bienes pasaran a la parte de familia que no es común con el testador. Después lo veremos con un ejemplo.

¿QUÉ ES LA SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO?

La sustitución preventiva de residuo es una sustitución fideicomisaria, en que se llama a un segundo o ulterior heredero o legatario para el caso de que al fallecer el primero o anterior se cumplan dos condiciones:

  • Que no haya otorgado testamento u otro acto de disposición por causa de muerte
  • Y que en su herencia aún hayan los bienes que heredó del testador o los que recibió en legado


En la sustitución preventiva de residuo intervienen tres sujetos:

  • Fideicomitente: Es el testador, el que ordena la sustitución.
  • Fiduciario: Es el primer llamado a la herencia o al legado sujeto a sustitución
  • Fideicomisario: Es el segundo o ulteriormente llamado a la herencia o al legado sujeto a sustitución



EJEMPLO SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO CON SOBRINOS

Pongamos que soy una persona que no tengo hijos pero tengo tres sobrinos a los que tengo mucha estima y quiero beneficiarlos haciéndoles mis herederos, pero también quiero que lo que reciban de mí pase a quienes ellos quieran, no a las personas que diga la ley para el caso de morir sin testamento.

De esta manera pretendo evitar que si muere uno de mis sobrinos y lo que recibió de mi aún le pertenece, que estas cosas no vayan a parar por ejemplo al Estado, que sería uno de los llamados por la ley en estos casos.

Pues bien, en este caso lo que puedo hacer es ordenar en mi testamento una sustitución fideicomisaria preventiva de residuo: Instituyo herederos a mis tres sobrinos por partes iguales, y con sustitución preventiva de residuo respecto cada uno de ellos a favor de una persona de mi confianza, o una ONG, un Hospital o a quien mejor me parezca.

De esta manera:

  • Si uno de mis sobrinos fallece y no ha hecho testamento lo que recibió de mi pasará a esa persona de confianza, ONG, o a quien yo haya señalado.
  • Si alguno de mis sobrinos fallece con testamento, mis bienes pasarán a la persona o personas que mi sobrino haya libremente elegido, pero no a quien diga la ley.
  • Si alguno de mis sobrinos durante su vida se ha vendido todo lo que le dejé, no se activará la sustitución preventiva de residuo porque también dispuso él libremente de los bienes que le dejé, o dicho de otra manera, no hay residuo porque ya dispuso de todo mi sobrino, luego no hay nada en que haya que funcionar la sustitución. 


OTRO EJEMPLO DE SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO CON HIJO Y HERMANO

  • Testador: Juan
  • Heredera: María, hija de Juan
  • Sustituto: Pedro, hermano de Juan

Testamento de Juan:

Juan otorga testamento nombrando heredera universal a su hija María.

Previendo la posibilidad de que María fallezca sin dejar testamento ni herederos, Juan establece una cláusula de sustitución preventiva de residuo a favor de su hermano Pedro.

Esto significa que, si María fallece sin disponer de los bienes heredados de Juan, estos pasarán a Pedro.

Casos en los que opera la sustitución preventiva de residuo:

  1. María fallece sin testamento: Si María no ha realizado testamento, no ha nombrado herederos ni ha dispuesto de los bienes heredados de Juan en vida, la herencia pasará íntegramente a Pedro, como sustituto preventivo de residuo.
  2. María fallece con testamento, pero no dispone de todos los bienes: Si María realiza testamento, pero no dispone de la totalidad de los bienes heredados de Juan, la parte de la herencia no dispuesta pasará a Pedro, en virtud de la cláusula de sustitución preventiva de residuo.



OTRO EJEMPLO MÁS DE SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO CON PERSONA QUE NO QUEREMOS QUE HEREDE

Andrés tiene un hijo  y un sobrino de dos años, hijo de su hermana que falleció en el parto.

Andrés quiere que lo suyo pase a su hijo, pero que un piso pase a su sobrino, pero no quiere que si su sobrino muere antes de hacer testamento el piso pase al padre de este sobrino, porque al fallecer la hermana de Andrés al padre le faltó tiempo para juntarse con otra mujer, y desconfía de él.

Andrés ordena su testamento:

  • Instituye heredero a su hijo Baltasar.
  • Lega a su sobrino Balbino el piso, a quien sustituye preventivamente de residuo por su hijo Baltasar.


Fallecido Andrés poco después de otorgar testamento, este es el funcionamiento de la sustitución:

  • Si el sobrino Balbino muere antes de otorgar testamento, el piso pasará al hijo de Andrés, por activación de la sustitución preventiva de residuo.
  • Si Balbino fallece después de hacer testamento, el piso pasará a la persona que Balbino quiera, que no será su padre si este no se ha portado bien con él porque Balbino con conocimiento suficiente le ha dejado sus bienes a otra persona.

¿Qué hubiera pasado si no Andrés no hubiera puesto la sustitución preventiva de residuo?

Pongámonos en el caso que Andrés muere al año de otorgar testamento, Balbino tiene tres años, acepta la herencia (debidamente representado porque es muy pequeño), y cuando Balbino tiene cuatro años fallece por culpa de una enfermedad.

A los cuatro años Balbino, obviamente, no ha otorgado testamento ni dispuesto de los bienes que recibió de Andrés, y como no ha otorgado testamento se abre su sucesión intestada, siendo su único heredero ab-intestato su padre por determinación de la ley.

Entonces sin la sustitución preventiva de residuo de Andrés el piso pasaría al padre de Balbino, que es precisamente lo que Andrés no quería, de ahí la importancia y eficacia práctica de la sustitución preventiva de residuo.


REGULACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO EN EL CODI CIVIL DE CATALUNYA

El Codi Civil de Catalunya regula específicamente la sustitución preventiva de residuo:

  • En la sustitución preventiva de residuo, el testador, en previsión de que algún heredero o legatario muera sin dejar sucesor voluntario, llama a una o más personas para que, cuando mueran aquellos, hagan suyos los bienes que el heredero o el legatario hayan adquirido en la sucesión del testador y de los que no hayan dispuesto por actos entre vivos, por cualquier título, o por causa de muerte.
  • Además, existe sustitución preventiva de residuo cuando un fideicomitente autoriza expresamente al fiduciario para disponer libremente de los bienes de la herencia o el legado fideicomisos por actos entre vivos y por causa de muerte, y designa a uno o más sustitutos para después de morir el fiduciario.
  • La delación a favor de los sustitutos preventivos de residuo solo se produce si el heredero o el legatario mueren sin haber otorgado testamento o heredamiento válido y eficaz o si los herederos que los sustituidos han instituido no llegan a sucederles por cualquier causa.
  • Los bienes de los que el heredero o el legatario sustituidos no hayan dispuesto son adquiridos por los sustitutos preventivos como sucesores del testador que ordenó la sustitución. En este caso se liberan del fideicomiso los bienes muebles que, en el momento en que se defiera el fideicomiso, el fiduciario haya incorporado o destinado materialmente a su patrimonio o que sean poseídos como propios por otras personas de forma pública y pacífica con conocimiento del fiduciario.
  • La sustitución preventiva de residuo queda sin efecto por renuncia o indignidad sucesoria de todos los sustituidos, o por el hecho de premorir todos éstos al heredero o al legatario sustituidos.


Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y  herencias, y un elevado número de clientes satisfechos


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