Preguntas frecuentes al pensar en hacer testamento

PREGUNTAS FRECUENTES CUANDO SE QUIERE HACER TESTAMENTO



PREGUNTAS FRECUENTES AL PLANTEARSE HACER TESTAMENTO

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¿Se ha planteado hacer testamento pero no sabe ni por dónde empezar?

No se preocupe, en esta entrada le planteamos las preguntas frecuentes que a uno le surgen cuando quiere hacer testamento

¿A QUIÉN QUIERO QUE VAYAN MIS BIENES CUANDO YO ME MUERA?

El testamento es un acto por el que una persona dispone el destino de sus bienes para después de su muerte, entonces lo primero que tenemos que preguntarnos cuando vamos a hacer testamento es

¿A quién quiero que vayan mis bienes cuando yo me muera?

Pero... ¿DE QUÉ BIENES ESTAMOS HABLANDO?

Estamos hablando de todos los bienes que tengamos el día que faltemos.

Lo primero que se nos ocurre pensar es que los bienes que vamos a distribuir entre nuestros herederos son los que tenemos ahora, pero hemos de tener en cuenta que el testamento valdrá para todos los bienes que tengamos el día que muramos, por lo tanto no debemos ceñirnos sólo a los que tenemos ahora, sino a los que podamos llegar a tener el día que faltemos, porque desde que hacemos testamento hasta que faltemos pueden pasar muchos años y muchas cosas… puede que algunos bienes los hayamos vendido y entonces ya no los tendremos, o puede que nos toque la lotería o la herencia de un tío de América y tengamos muchos más bienes de los que tenemos ahora que hacemos el testamento.

Por eso si queremos que nuestros bienes vayan a varias personas es mejor pensar en distribuirlos en cuotas para cada uno de los beneficiados que pensar en distribuir bienes concretos a cada uno de los beneficiados. Esto lo veremos mejor en la clave siguiente.

A las personas a quienes dejamos una cuota de la herencia son nuestros herederos (salvo casos muy particulares), y la ley les atribuye una serie de derechos y obligaciones.

Entonces... ¿CÓMO VOY A REPARTIR MIS BIENES SI AÚN NO SÉ CUÁLES SON?

La solución es sencilla una vez sepamos a quién o a quiénes queremos dejar nuestros bienes: Haciendo partes o cuotas y repartiéndolas entre los beneficiados.

No es tan complicado como parece, vamos a verlo con un ejemplo: Tengo 3 hijos y quiero que mis bienes vayan para ellos, pero quiero favorecer a uno de ellos porque es el que me ha cuidado más.

Entonces: Al que quiero favorecer le dejo la mitad de mi herencia, y a los otros dos una cuarta parte de la herencia a cada uno. Como vemos hemos hecho 3 partes, una de la mitad, y dos de una cuarta parte, y hemos indicado a qué hijo va a ir cada parte.

Pero... ¿Y SI QUIERO DEJAR ALGÚN BIEN EN PARTICULAR A UNA PERSONA EN CONCRETO?

También podemos hacerlo. En este caso hay que indicar qué bien en concreto queremos dejar a quién.

Por ejemplo: La casa del pueblo se la dejo a mi hijo Joaquín.

A las personas a quienes dejamos bienes concretos les llamamos nuestros legatarios, y la ley les atribuye una serie de derechos y obligaciones.

¿QUÉ PASA SI ALGUNO DE LOS BENEFIADOS MUERE ANTES QUE YO O NO QUIERE ACEPTAR LA HERENCIA?

Para el caso que alguno de los beneficiados muriera antes que yo o no quisiera aceptar la herencia podemos buscar una alternativa, que consiste en sustituirle por otra persona.

Por ejemplo: Tengo dos hijos (Alfonso y Carlos) y les quiero dejar la mitad de mi herencia a cada uno, pero Carlos tiene graves problemas de salud. Como Carlos tiene dos hijos le dejo a Carlos la mitad de la herencia, pero le sustituyo por sus hijos por partes iguales, así si Carlos falleciera antes que yo la mitad que correspondería a Carlos pasaría a sus hijos (mis nietos) por partes iguales.

Hay varias clases de estas sustituciones: vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria, y de algunas de ellas existen varios tipos, cada uno pensado con un propósito particular. En el caso del ejemplo empleamos la sustitución vulgar.

¿CÓMO PUEDO HACERLO PARA NO DEJARLE NADA A UN HIJO MÍO?

La forma para que un hijo no reciba nada en tu herencia es desheredar al hijo.

Para desheredar a un hijo éste ha de haber incurrido en alguno de los supuestos legales que permiten la desheredación, en otro caso no se le puede desheredar.

En caso de que no se pueda desheredar al hijo lo lógico es dejarle sólo lo mínimo que la ley nos permita, es decir, la legítima.

No quiero desheredar a mi hijo, pero tampoco quiero que lo que le deje pase después a personas extrañas ¿Cómo puedo hacerlo?

Este es un caso muy frecuente, por ejemplo cuando los padres no se fían de la mujer de un hijo, y temen que si dejen algo al hijo y este muere después, lo que le hayan dejado se vaya para la nuera y después a la familia de la nuera.

Para evitarlo tenemos dos opciones:

  • Establecer sobre el hijo una sustitución fideicomisaria, de manera que lo que se deja al hijo, cuando este muera, pasará a la persona que los padres decidan en el testamento. Hay varios tipos de sustituciones fideicomisarias, cada una con sus especiales efectos.
  • O dejar al hijo los bienes en usufructo, de manera que el hijo podrá usar y disfrutar los bienes durante toda su vida, pero cuando muera automáticamente los bienes pertenecerán a la otra persona beneficiada en el testamento.

¿Puedo dejar mis bienes a una persona y que cuando esta persona muera pasen a otra persona?

La respuesta es que sí mientras que se respeten los límites legales.

En testamento se puede ordenar que uno o varios bienes pasen a una persona, y que cuando este muera los mismos bienes pasen a otra persona distinta. Incluso cuando muera el segundo podríamos ordenar que los bienes pasaran a un tercero.

Esto se hace llamando a un sustituto fideicomisario después de la persona a la que en primer lugar van los bienes.

En estos casos, además, al sustituido se le pueden imponer limitaciones a la disposición de los bienes que recibe para garantizarnos de que los bienes pasarán efectivamente al siguiente llamado. Por ejemplo al sustituido podemos imponerle la prohibición de vender los bienes, o que no pueda venderlos sino es con el consentimiento de determinada o determinadas personas.

¿Puedo designar un tutor para mis hijos en el testamento?

Sí. En testamento podemos designar un tutor para el caso de que tus hijos lo necesiten.

No obstante eso únicamente significa que los padres han elegido a una persona determinada para hacer de tutor.

El nombramiento del tutor se deberá de hacer conforme a la ley y siguiendo el procedimiento judicial legalmente determinado.

Quiero decir que la elección de un tutor hecha en testamento sólo significa la preferencia de los padres de una persona para que ejerza el cargo de tutor, no que cuando mueran esa persona vaya a pasar directamente a ser el tutor de los hijos que necesiten estar bajo tutela.

A lo anterior añadir que la ley ha establecido un nuevo sistema de protección de las personas presuntamente incapaces y que la tutela en sí ha desaparecido, aunque la protección a los menores e incapaces subsiste.

LIBERTAD PARA TESTAR Y LÍMITES

La libertad para testar significa que nadie puede obligarte a hacer testamento o a cambiarlo o a dejarle algo a alguna o algunas personas, ya que el testamento es un acto de libre disposición sujeto únicamente a la voluntad del testador.

No obstante la ley limita esta libertad para testar porque hay personas a las que la ley exige que les llegue una parte de la herencia. Esa parte de la herencia se llama legítima y esas personas son los llamados legitimarios o herederos forzosos.

Los herederos forzosos son, por lo general, o los hijos, o los padres, o el cónyuge del testador.

Salvo que los herederos forzosos hayan incurrido en causa de desheredación no se les puede privar de la legítima que les corresponda.

Otro límite es que lo que se atribuya a los herederos forzosos en pago de la legítima no puede estar sujeto a cargas ni gravámenes, salvo excepciones.

Normalmente estos límites no nos influirán porque los herederos forzosos son los familiares más cercanos, a los que tenemos más cariño y a los que vamos a preferir por encima de cualquier otra persona para dejarles nuestros bienes.

No obstante cuando esto no es así es cuando hay que valorar si existen causas que permitan la desheredación, ya sea porque el hijo se ha portado muy mal con los padres, o porque los padres se han portado muy mal con el hijo que va a hacer testamento.

¿Qué pasa si mi testamento no respeta la legítima de los herederos forzosos?

Aunque el testamento no respete la legítima de los herederos forzosos éstos van a seguir teniendo derecho a cobrarla, y la ley les ofrece varias acciones para cobrarla, como la acción de petición de legítima o la acción de complemento de legítima.

En definitiva el heredero forzoso podría conseguir que se le entregue lo que le toca por legítima sacándola de la parte de la herencia que toca a otras personas, o que se reduzcan las mandas o legados en la proporción necesaria.

¿Qué pasa si ya le he pagado en vida la legítima a un heredero forzoso?

Si en vida le ha hecho alguna donación a un heredero forzoso, cumpliéndose todas las condiciones, esta persona ya tendrá recibida o toda o parte de la legítima que podía corresponderle y o bien no tendrá derecho a reclamar nada más, o sólo podría reclamar la parte que le faltara una vez abierta la sucesión.

Estas donaciones hechas en pago de la legítima se llaman donaciones colacionables, y las reglas especiales para el cálculo y distribución de la legítima se llaman colación, y tienen por objeto que a pesar de la donación la distribución de la legítima acabe siendo equitativa entre los herederos forzosos.

En cualquiera de los casos, si en vida se han hecho donaciones a herederos forzosos es muy conveniente hacerlo constar en el testamento para que todos los interesados en la herencia queden advertidos que se pueden aplicar las reglas de la colación.

¿Qué pasa si no menciono a alguno de mis herederos forzosos en el testamento?

La falta de mención en el testamento de un heredero forzoso se llama preterición y puede tener unas consecuencias muy importantes, como la anulación de todos los actos de disposición patrimonial contenidos en el testamento e incluso la anulación de la institución de heredero;

Es decir, puede dejar el testamento prácticamente vacío de contenido y la herencia no se distribuiría de la manera que quería el testador.

Vistos sus efectos es muy importante evitar la preterición.

En algunos casos basta con emplear fórmulas genéricas como “lego mis herederos forzosos la legítima que les corresponda”.

¿Puedo establecer un sustituto para los bienes que mi hijo menor de 14 años haya recibido de mí?

Sí. Mediante la sustitución pupilar podemos designar la persona que vaya a recibir todos los bienes que se han dejado al hijo menor de 14 años para el caso de que éste fallezca antes de llegar a dicha edad.

¿Puedo hacer testamento por mi hijo?

Sí. Los padres pueden hacer testamento por sus hijos menores de 14 años y valdrá si fallecen antes de dicha edad. También pueden hacer testamento por los hijos incapacitados para el caso de que fallezcan sin haber hecho testamento y antes de hacer recuperado la capacidad.

En este caso el testamento hecho por el hijo vale para todos los bienes del hijo, no solo para los que haya recibido del padre o madre que otorga el testamento.

Esto es lo que en derecho llamamos la sustitución ejemplar.

Los padres también pueden hacer testamento por su hijo incapacitado, y valdrá si el hijo no recupera la capacidad ni hace testamento.

¿Qué pasa si después de hacer testamento cambio de opinión?

El testamento es un acto esencialmente revocable. Por lo tanto si después de hacer testamento cambiamos de opinión sobre cualquier aspecto del mismo basta con hacer un nuevo testamento.

Este último testamento anulará el anterior y será el válido para regir nuestra sucesión.

La idea clave es que el último testamento que se ha hecho es el que se tendrá en cuenta, descartando los anteriores.

¿La gente sabrá que he hecho testamento y qué es lo que dice?

El testamento es un acto secreto. Nadie se enterará que usted ha hecho testamento y qué es lo que en él se dispone salvo que usted lo explique.

De hecho, salvo casos excepcionales, el Notario únicamente entregará copia del testamento después del fallecimiento del testador, de manera que el secreto del testamento está garantizado.

 

Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y  herencias, y un elevado número de clientes satisfechos


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